El subsidio por desempleo es una ayuda que sirve para proteger a quienes pudiendo y queriendo trabajar, han perdido su empleo de forma temporal o definitiva o han visto reducida temporalmente su jornada laboral entre un 10% y un 70%. Para poder acceder a los subsidios, se requiere cumplir una serie de requisitos que pueden ser consultados en la web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), encargado de distribuir y controlar dicha ayuda.
La prestación contributiva Incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia; asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Debemos tener en cuenta que para tramitar solicitudes de prestaciones por desempleo a través de la Sede Electrónica del SEPE, es imprescindible acceder a través de certificado digital o DNIe o usuario y contraseña obtenida a través del sistema de cl@ve y estar inscrito como demandante de empleo autonómico o, si reside en Ceuta y Melilla, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Cómo solicitar el subsidio por desempleo?
En el caso de que tengamos más de un año trabajado, hayamos perdido nuestro trabajo y queramos hacer uso de los subsidios por desempleo, lo primero que debemos hacer es inscribirnos como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación en la web del SEPE:
- Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.
- Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo. Para ello deberemos de presentar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Se exigirá el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.
- Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajado en los últimos 6 meses (si no se han enviado por las empresas al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo; es necesario aportar otro documento que la justifique.
- Más información sobre la documentación a aportar
¿Cuándo, dónde y como tramito el subsidio?
Esta solicitud para el subsidio por desempleo debe presentarse en los 15 días hábiles los siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. Dicha solicitud debe presentarse a través de cualquiera de los siguientes modos:
La solicitud se presentará a través de:
- La sede electrónica del SEPE
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
En caso de que la persona solicitante sea una mujer que cuenta con condición de víctima de violencia de género, será gestionado igualmente por el Servicio Público de Empleo y, en caso necesario, velará por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
Si presentamos la solicitud del subsidio fuera de plazo, tendremos la oportunidad de que se apruebe a partir de la fecha de solicitud. Eso sí, perdiendo tantos día de prestación como hayan pasado entre la fecha en que se le hubiera aprobado dicha prestación, de haberla solicitado dentro del plazo, y la fecha en que la ha presentado.
Por su parte, si nos encontramos en situación de desempleo por la extinción de la relación laboral, la persona trabajadora puede reclamar contra la decisión extintiva de la empresa. En este caso, si no se hubiese inscrito antes del plazo mencionado; tendría 15 días de nuevo para hacerlo, desde la fecha del acta de conciliación o en su caso, desde la resolución judicial.