Recibir una ayuda económica por desempleo es lo más normal cuando un trabajador se queda en el paro. Estas ayudas tienen la función de proteger la situación de desempleo de aquellas personas que aunque están en condiciones para trabajar, han perdido de forma temporal o total su trabajo. En este sentido, se nos abre la incógnita: ¿Podemos recibir una ayuda económica después de pedir una baja voluntaria?
En el caso de que abandonemos el trabajo de forma voluntaria, no tenemos derecho a recibir una ayuda económica por desempleo; ya que no está establecido en la normativa legal para poder optar a una prestación por desempleo. Para ello, es necesario que la baja no sea voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a los trabajadores que quieren y pueden trabajar pero han perdido su empleo.
En el caso de que estemos trabajando para una nueva empresa y esta nos cesa por no superar el periodo de prueba; y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una ayuda económica por desempleo.
Sin embargo, si el trabajado comienza a trabajar de nuevo en otro puesto de trabajo y este contrato finaliza por no superar el periodo de prueba, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí podemos tener derecho a una ayuda económica por desempleo, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos.
Requisitos para optar a una ayuda económica por desempleo
Si lo que queremos es pedir el paro, debemos reunir una serie de requisitos en el momento que solicitemos esta ayuda económica. Estos son los principales requisitos que debemos de tener en cuenta para optar al paro:
- Permanecer desempleado y en situación legal de desempleo
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción.
- Haber cotizado por desempleo al menos tres meses, en caso de tener responsabilidades familiares, o al menos seis meses si no las tiene, y no llegas a los 360 días cotizados. En caso de tener los 360 días cotizados, no habría ningún problema y podríamos optar a la prestación del paro.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No incumplir ninguna condición mientras estemos recibiendo la prestación del paro, o se podría perder.
Debemos de tener al menos un año cotizado para poder optar al paro si cumplimos con todos los requisitos. Eso sí, si hemos trabajado menos de un año, tu situación de desempleo debe estar legalizada; tu renta no debe superar el 75% del SMI y debes tener cotizados al menos 3 meses si tienes cargas familiares y 6 meses si no las tienes.