Este año 2021, todas las pensiones del sistema español experimentarán una ligera subida en sus prestaciones. El aumento medio será del 0,9%, aunque algunas mínimas pueden alcanzar hasta un 1,8%, dependiendo de la pensión en cuestión.
Entre ellas, se incluye la pensión por incapacidad permanente total, la cual inhabilita al trabajador a desempeñar su empleo habitual, pero aún tiene capacidad para realizar otro tipo de trabajos. Así, el Régimen General de la Seguridad Social recoge los siguientes requisitos para poder optar a la incapacidad permanente total.
El primer aspecto es no tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante no tener los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión por jubilación contributiva recogida por el sistema de pensiones español, si la incapacidad viene derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Otro requisito importante exigido por la Seguridad Social es estar afiliado o en alta en la misma. O en su defecto estar en situación asimilada a la de alta. No obstante, cuando la incapacidad venga derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador en cuestión se considera a todos los efectos afiliados y en alta; incluso si el empresario ha incumplido en sus obligaciones. Igualmente, se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
Por otro lado, a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos se les exige estar al corriente de pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no fuera así, siempre que las cuotas debidas no afecten al período de carencia, la administración avisará sobre la necesidad de estar al corriente; quedando condicionada la prestación por incapacidad permanente total al cumplimiento de dicha obligación.
Más requisitos importantes para acceder a este tipo de pensiones
Otro de los requisitos más importantes para tener derecho a ayudas y prestaciones por incapacidad permanente total es tener cubierto un periodo anterior de cotización; si se diera el caso que la incapacidad viene derivada de enfermedad común. Aunque el periodo de cotización requerido varía en relación a la edad del demandante.
Si el interesado es menor de 31 años de edad se exige un periodo genérico de cotización. Este periodo de cotización es la tercera parte del tiempo desarrollado entre la fecha en que cumplió 16 años y la edad del hecho causante de la incapacidad demostrada.
Si tiene 31 años o más se exige entonces un periodo de cotización genérico. En este caso, el periodo de cotización es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió 20 años y la edad del hecho causante. Tendrá un tiempo como mínimo de 5 años.
Además, si el usuario tiene 31 años o más también se le puede exigir un tiempo de cotización específico, el cual corresponde a un quinto del período de cotización exigible; que debe estar comprendido en los 10 años años inmediatamente anteriores al hecho causante. O los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar; en caso de acceder a la pensión desde una posición de alta o asimilada, sin la obligación de haber cotizado.