Puede que haya quienes piensen, que la responsabilidad de un trabajador con su empresa, termina con su jornada laboral. Sin embargo, hay límites que la propia justicia puede acotar. Y es que no solo se trata de la responsabilidad en cuanto al cargo que se ostente, sino al daño que se pueda hacer en la reputación de la entidad. Un dilema que es aún más candente, desde que las redes sociales entraron en escena como parte de la vida de cualquier ciudadano.
Las redes sociales tienen muchos usos. Es posible comunicarse con otras personas, mostrar la parte de nuestra vida que queramos exponer, informarnos e incluso desinformarnos. Dependiendo del formato, podemos descubrir todo un mundo de posibilidades en el que el usuario aún, parece no conocer límites. Esto significa, que su uso puede ser positivo o negativo, y que hay a quienes la imprudencia en este medio, le puede salir muy cara. Si no, atento al caso que te contamos a continuación.
Trabajador sancionado por criticar a su empresa en redes sociales
Oscar Ramón, abogado especializado en Derecho Laboral, ha expuesto a través de un post publicado e su perfil de Linkedin, el caso de un trabajador que ha sido sancionado por criticar a su empresa en redes sociales. Por lo que advierte sobre el peligro de llevar a cabo esta práctica, porque en la justicia ya se ha creado un precedente. Los datos, según expone este experto, son los siguientes:
- Tribunal: TSJ del País Vasco, Sala de lo Social.
- Sentencia nº 16/2025.
- Fecha: 08/01/2025.
- STSJ PV 150/2025 (ECLI:ES:TSJPV:2025:150).
En cuanto a las críticas vertidas, este trabajador de Laboratorios Ximart, S.A., llamado Carlos, usó la red social X (antiguo Twitter), para según recoge Oscar Ramón, escribir varios mensajes denunciando supuestas malas prácticas de la empresa. Los mensajes eran lo siguientes:
- Carlos Miguel (@Oxtias) «Delegado@s sindicales que tras salir elegidos en las elecciones son ascendid@s por la empresa y covertid@s en encargad@s, ¿Qué puede salir mal?».
- Sección Sindical CNT en Laboratorios Ximart S.A. (@CntXimart) «Compañerxs trabajando en categorías superiores pero cobrando lo mínimo. Este es el modus operandi de Laboratorios Ximart».
- Sección Sindical CNT en Laboratorios Ximart S.A. (@CntXimart) «La empresa prioriza una campaña mercantilista de la patronal del sector en lugar de mejorar las condiciones laborales. No vamos a colaborar en semejante payasada».
Sanción por parte de la empresa
Este comportamiento en redes sociales del trabajador, tuvo consecuencias. Tal y como explica Oscar Ramón, «la empresa lo sancionó con 30 días de suspensión de empleo y sueldo por considerar que estas publicaciones dañaban su imagen y rompían la buena fe contractual». Sin embargo, Carlos, el trabajador, en su recurso argumentó que:
- Su sanción vulneraba su derecho a la libertad de expresión y libertad sindical.
- Solo estaba denunciando una realidad laboral.
- La empresa intentaba castigarlo por su actividad sindical.
Sin embargo, la justicia no estuvo de acuerdo con el trabajador, y llegó a las siguientes conclusiones:
- Desestimó el recurso y confirmó la sanción.
- Consideró que las publicaciones excedían la mera crítica y afectaban a la empresa.
- Afirmó que la libertad de expresión tiene límites, especialmente cuando las declaraciones pueden generar perjuicios a la empresa y afectar el clima laboral.
Así que tal y como advierte este experto en Derecho laboral, «¡OJO! porque criticar a tu empresa en redes puede traerte consecuencias. Aunque tengas derecho a la libertad de expresión, los tribunales pueden considerar que tus publicaciones afectan negativamente a la imagen de la empresa, vulneran la buena fe contractual y exceden los límites de la libertad de expresión». Un precedente que sin duda puede ser utilizado para casos similares en el futuro.