Si estás pensando en solicitar un cambio de turno para cuidar de personas con discapacidad o de hijos menores, debes tener en cuenta ciertos aspectos importantes. Un caso reciente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha dado la razón a un trabajador de Correos que lo solicitó para cuidar de su bebé y su abuela dependiente, ya que necesitaba mejorar su conciliación familiar.
El trabajador solicitó el cambio de turno pero la empresa denegó su petición, alegando razones organizativas. El caso ha sido expuesto por Óscar Ramón, abogado experto en derecho laboral, que ha contado cómo el Tribunal Supremo terminó dando la razón al empleado de Correos.
El trabajador cuidaba de su bebé y su abuela con discapacidad
Los trabajadores en España tienen derecho a solicitar un cambio de turno en caso necesario. Esto puede ocurrir por cuidar de un hijo menor de edad o un familiar con discapacidad, ya que se considera necesario para proteger a colectivos vulnerables.
El abogado cuenta a través de su perfil en Linkedin este caso, en el que «un trabajador de Correos solicitó cambiar su jornada a las mañanas para poder cuidar a su bebé de 4 meses y a su abuela con discapacidad. Su empresa denegó la petición alegando razones organizativas».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias recoge que la situación familiar del trabajador le permitía solicitar dicho cambio, y la empresa debió aceptarlo ya que existían vacantes en el turno solicitado.
El Tribunal Supremo condena a Correos por negativa injustificada
Tras la negativa de la empresa, el trabajador reclamó la decisión por vía judicial. Así, el Tribunal Superior consideró que Correos no tenía razones justificadas para impedir que cambiara su turno por otro que le permitiera conciliar su vida personal y profesional.
El abogado experto cuenta que estas fueron las razones principales por las que le dieron la razón al trabajador:
- La negativa de la empresa no estaba suficientemente justificada.
- Existían vacantes en el turno solicitado.
- Se ha aplicado una perspectiva de género e infancia, considerando el derecho del menor y la conciliación familiar.
El Tribunal Superior ha condenado a la empresa a permitir el cambio de turno y a pagar 3.500 euros por daños morales. La sentencia exige a la empresa pagar dicha indemnización por negativa injustificada, que causó un grave impacto en la vida personal y familiar del trabajador.
El trabajador recibirá el cambio de turno solicitado, y será compensado con esta indemnización por daños morales. El experto Óscar Ramón defiende que «si necesitas adaptar tu jornada para conciliar tu vida laboral y familiar, tienes derecho a solicitarlo».