Desde el pasado 2 de abril se encuentra abierto el periodo para presentar la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), un proceso que estará abierto hasta finales del mes de junio. Un momento en el que las personas pueden acogerse a multitud de beneficios fiscales para ahorrar un dinero en este trámite asociado al IRPF.
Uno de los más conocidos es el beneficio fiscal para familiares de personas mayores con el que se puede llegar a obtener 2.550 euros. En este artículo vamos a ver cuales son los requisitos que se solicitan para acceder a esta ayuda y la cuantía que se puede percibir.
Requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros
La Agencia Tributaria recoge en su web que las personas que quieran acceder a este beneficio fiscal de hasta 2.550 euros van a tener que cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos:
- Edad: La Agencia Tributaria señala que el ascendiente debe tener más de 65 años (o más de 75 años para sumar 1.400 euros extra, haciendo un total de 2.550 euros). Sin embargo, si el ascendiente tiene una discapacidad, la deducción se aplica sin importar su edad.
- Convivencia: La Ley del IRPF requiere que el ascendiente viva con el contribuyente al menos la mitad del año. En el caso de ascendientes con discapacidad que dependan del contribuyente y estén internados en centros especializados, se considera que cumplen con el requisito de convivencia. Si la convivencia es inferior a seis meses, no es posible repartir la deducción entre varios descendientes, una situación que es común en la práctica.
- Límite de ingresos: Las rentas anuales de cada ascendiente, excluyendo las exentas, no deben superar los 8.000 euros, sin contar los ingresos exentos de tributación.
- No hacer la declaración de la renta: El ascendiente no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La Agencia Tributaria especifica que tienen consideración de familiar consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluida las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).
Cuantía del beneficio fiscal para familiares de personas mayores
Una vez que hemos visto cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acogerse a este beneficio fiscal dirigido a personas mayores, debemos de tener en cuenta que la cuantía que va a percibir cada persona va a cambiar en función de cada caso. La cuantía será de 1.150 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 65 años.
Dicha cantidad podrá aumentar en 1.400 euros, alcanzado los 2.550 euros en total, en caso de que la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 75 años
Desde la Agencia Tributaria debemos de remarcar que va a ser la edad el marcador que va a fijar que una persona reciba una cantidad u otra. Es por ello que dejan claro que en el caso que se realice una declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.