En España, el momento de solicitar la pensión de jubilación puede marcar la diferencia en el importe que recibes. La Seguridad Social establece plazos y efectos económicos según la situación laboral del solicitante, determinando si la prestación se cobra con retroactividad o solo desde la fecha de solicitud. Conocer estas reglas es clave para maximizar tu pensión. A continuación, detallamos las tres situaciones contempladas, según información oficial.
Trabajadores dados de alta en la Seguridad Social
Si estás trabajando y dado de alta, la pensión tendrá efectos económicos desde el día en que dejas tu empleo. Para beneficiarte de esta retroactividad, debes presentar la solicitud dentro de los tres meses anteriores o posteriores al cese laboral. Por ejemplo, si te jubilas en enero y solicitas la pensión en marzo, cobrarás desde enero, aunque la resolución se demore. Sin embargo, si esperas más de tres meses, la retroactividad se limita a los tres meses previos a la solicitud. Así, si pides la pensión en junio, solo recibirás el importe desde marzo, perdiendo los meses anteriores.
Trabajadores en situación asimilada de alta
Para quienes están en una situación asimilada de alta, como desempleo o incapacidad temporal, los efectos económicos comienzan el día siguiente a la presentación de la solicitud o cuando se produce el hecho causante, dependiendo del caso. En estas circunstancias, presentar la solicitud con prontitud es esencial para evitar pérdidas en la prestación.
Trabajadores no dados de alta
Si no estás dado de alta en la Seguridad Social, la pensión se activa el día siguiente a la solicitud. Aquí, cualquier retraso en la presentación implica una reducción en los ingresos, ya que no se aplica retroactividad.
Por tanto, para garantizar el cobro íntegro de tu pensión de jubilación, solicita la prestación lo antes posible, especialmente si no estás dado de alta o te encuentras en una situación asimilada. Consulta con la Seguridad Social para gestionar tu caso y optimizar tus derechos.
Situación | Efectos Económicos | Plazo de Solicitud | Retroactividad |
---|---|---|---|
Trabajadores dados de alta | Desde el cese laboral | 3 meses antes o después del cese | Total si se solicita en plazo; limitada a 3 meses si se presenta después |
Situación asimilada de alta | Desde el día siguiente a la solicitud o hecho causante | Lo antes posible | Según el caso, sin retroactividad fija |
No dados de alta | Desde el día siguiente a la solicitud | Lo antes posible | Sin retroactividad |