La pensión de viudedad beneficia al cónyuge superviviente, la pareja de hecho o, en ciertos casos, el o la excónyuge. Esta prestación se incluye en las pensiones contributivas de la Seguridad Social, y se deben cumplir los requisitos para cobrarla durante un tiempo determinado.
Además, el fallecido deberá haber cumplido un mínimo de cotizaciones y haber estado dado de alta en la Seguridad Social. El cálculo de sus contribuciones al sistema de pensiones determinará la cuantía de la pensión de viudedad, así como otros factores importantes.
Conejos de la OCU para cobrar más pensión de viudedad
«La planificación financiera en pareja debería incluir, entre otras cosas, un análisis realista de qué ocurriría con la economía del hogar si uno de los miembros fallece», explican los expertos de la OCU.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha querido aconsejar sobre ciertos aspectos importantes, que influirán a la hora de calcular la pensión de viudedad cuando uno de los dos fallezca. Estos son los puntos a tener en cuenta para mejorar la pensión:
- Fomentar la cotización del cónyuge que tiene menor vinculación con el sistema.
- Generar derecho a pensiones mínimas o, al menos, facilitar el acceso a prestaciones no contributivas.
- Contratar un seguro de vida que cubra, al menos hasta los 66 o 67 años.
- Construir una cartera de inversiones de cara al largo plazo y en la que puede incluirse por ejemplo planes de pensiones a nombre del cónyuge que tiene menores ingresos.
Además, conviene no dejar deudas y pensar en la futura vivienda. «Contar con una propiedad libre de hipoteca en el momento de la jubilación, puede marcar la diferencia entre una vejez ajustada y una razonablemente segura», explican los expertos.
¿Cuánto se cobra por la pensión?
Como ya hemos dicho, será el cónyuge superviviente o la pareja de hecho quien se beneficie de la pensión de viudedad. Cuando uno de los dos fallezca, y si se cumplen los requisitos, se tendrá derecho a cobrar esta pensión contributiva durante toda la vida.
Es esencial planificar la economía en pareja para que, en caso de fallecimiento de uno de los dos, el otro quede protegido económicamente. La Seguridad Social determina la cuantía como un porcentaje de la base reguladora del fallecido:
- El 52% con carácter general.
- El 60% si el beneficiario tiene 65 años o más, no cobra otra pensión, ni trabaja (por cuenta ajena o propia), ni ingresos relevantes (tope en 9.193 euros anuales).
- El 70% si hay cargas familiares, bajos ingresos y la pensión es la principal fuente de ingresos.
- A esta cuantía se le puede sumar el complemento por brecha de género de 35,90 euros por hijo (hasta el cuarto).
Según la OCU, es importante tener en cuenta las cotizaciones de ambos. «Anticiparse desde la vida laboral y asegurar una mínima autonomía financiera para ambos miembros de la pareja no es solo una buena práctica, es una medida de protección esencial ante lo inevitable«, advierten.