Cuando hablamos de discapacidad, automáticamente pensamos en una persona que va a recibir una pensión por ese simple hecho, pero la realidad es bien distinta. Y es que no todo el mundo puede acceder a una pensión por el simple hecho de tener discapacidad. Si es verdad que existe una pensión dirigida para las personas con discapacidad, pero se deberá de cumplir un requisito para acceder a ella.
Es decir, para que una persona pueda acceder a una pensión por discapacidad deberá de cumplir con los requisitos que exigen, como es tener un grado de discapacidad determinado que es fijado por una de las instituciones que gestionan estas ayudas. Otro caso diferente es la jubilación anticipada por discapacidad, a la que pueden acceder las personas que tengan un grado de discapacidad o igual superior al 45%.
Si tengo un 33% de grado de discapacidad, ¿qué tipo de pensión puedo percibir?
Como bien hemos indicado, la pensión que existe para las personas con discapacidad es la pensión no contributiva de invalidez, para la que se deberá de cumplir una serie de requisitos, entre los que incluye que la persona debe de tener un grado de discapacidad del 65% o superior. Por lo que las personas que tienen un grado de discapacidad del 33% no podrán acceder a esta prestación por discapacidad.
Después la persona podrá acceder a otro tipo de pensión, en función de la edad o del tiempo cotizado que tenga, pero no a esta pensión no contributiva de invalidez que esta dirigida a las personas con discapacidad. Esta pensión «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Debemos de tener en cuenta que la gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Requisitos para poder acceder a la pensión no contributiva de invalidez
Como hemos indicado, la pensión dirigida a las personas con discapacidad es la pensión no contributiva de invalidez del IMSERSO se deberán de cumplir 4 requisitos claves, entre los que encontramos:
- Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.
Desde el IMSERSO aseguran que la persona que cumpla con estos requisitos podrá acceder a la pensión no contributiva de invalidez, que es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.