La Incapacidad Permanente se define la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Y es la demanda que interpuso una trabajadora, jefa de una sucursal de Madrid, a su propia empresa, quien pidió la baja médica por ansiedad y trastorno adaptativo.
Esta mujer solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente mientras se encontraba en situación de baja laboral. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la petición. De hecho, apenas veinticuatro horas antes de que le rechazaran la solicitud de esta enfermedad, su propia empresa optó por rescindir su contrato, alegando una «dimisión voluntaria». Ante esta tesitura, la trabajadora optó por demandar a la compañía, reclamando una indemnización de 15.000 euros, la restitución en su puesto de trabajo y el pago de sus vacaciones.
Ausencia «injustificada», la postura de la empresa
De acuerdo con la empresa donde esta mujer ejercía su actividad laboral, la situación de esta mujer trató de ser monitorizada mediante el envío de una serie de corres electrónicos que no llegaron a ser contestados de vuelta. Así, transcurridos los 18 meses de baja -periodo máximo-, la compañía volvió a a contactar con la empleada, alegando que había agotado el tiempo de su incapacidad temporal.
Así mismo, una vez denegada la incapacidad permanente, la empresa volvió a contactar con la empleada, esta vez preguntándole si tenía información al respecto o alguna notificación de la Seguridad Social. Ante la consulta, la trabajadora respondió diciendo que no tenía información y que, para facilitar las cosas, prefería solicitar sus días de vacaciones. Sin embargo, su baja, según muestran los tiempos, ya estaba siendo tramitada y, por consecuencia, también su despido. La rabajadora estimó que la empresa «ignoró» su solicitud de vacaciones y procedió con la tramitación de la demanda.
En este sentido, a la hora tramitar su despido como ‘baja voluntaria’, se impidió a la trabajadora recibir una prestación por desempleo, “obligándola a acudir a sus familiares para pedir dinero prestado con el fin de cubrir sus gastos mensuales”, explicó su defensa. Por otra parte, en el juicio, la parte demandada citó lo siguiente, según la sentencia: «la verdad es que no te has incorporado a tu puesto de trabajo tras varias comunicaciones contigo y llamadas para tu vuelta, y tu ausencia es injustificada”.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia
Finalmente, cuando la empresa procedió a darle de baja voluntaria, la trabajadora ya había informado que no sabía nada sobre la resolución de su incapacidad permanente, refleja el Tribunal Superior. Además, los hechos ocurrieron un día antes de que se cumplieran los 18 meses de baja, cuando debía reincorporarse a su puesto de trabajo.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia consideró que no existían razones que acreditaran esta decisión, lo que constituye un indicio de discriminación y sugiere que la medida estaba motivada por su baja médica. En definitiva, dio la razón a la empelada sobre su ausencia en el trabajo.
Esta acción de la empresa solo podía derivar en la calificación del despido como nulo. Así, el órgano judicial concluyó que la empleada debía ser readmitida en su puesto y recibir los salarios dejados de percibir, que ascendían a 14.688 euros. Además, la empresa debía abonar a la trabajadora 659,44 euros por las vacaciones adeudadas.