Las personas que padecen algún tipo de discapacidad o están afectadas de alguna patología que les inste a tener movilidad reducida suponen un importante colectivo dentro de la sociedad, por lo que las instituciones, simultáneamente con los ciudadanos, han de trabajar para facilitar la vida de estas personas a través del desarrollo y la aplicación de los conceptos de inclusión y accesibilidad. Y una de estas iniciativas está ligada a la concesión de tarjetas de aparcamientos.
De hecho, la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida tiene como finalidad facilitar los desplazamientos de aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello les dificulte la utilización de los medios de transporte público. No obstante, las personas demandantes de este documento deberán cumplir una serie de requisitos, establecidos por los gobiernos autonómicos de cada comunidad, así como presentar una documentación pertinente que ponga de manifiesto las características propias de este colectivo.
¿Dos tarjetas de movilidad reducida la vez?
Las personas afectas de discapacidad o que presentan movilidad reducida tienen derecho a disponer de una tarjeta de aparcamiento, ante la imposibilidad de disfrutar del transporte público y depender, en cualquier caso, de vehículos adaptados para su movilidad interurbana. Sin embargo, este documento es único e intransferible, por lo que el titular de la tarjeta sólo puede optar a recibirla una única vez. Sin embargo, eso sí, se puede solicitar un duplicado de la tarjeta en el Registro General del Ayuntamiento, previa solicitud de cita.
Por lo tanto, la respuesta de las instituciones es transparente: no se puede tener dos tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida a la vez. Además, es una medida extensible a todas las comunidades autónomas, debido a que este documento acredita, efectivamente, que el vehículo es de una persona con discapacidad.
Así mismo, la tarjeta se puede solicitar en el Centro de Valoración y Orientación de la provincia donde resida el titular del vehículo y, por tanto, de el documento de aparcamiento. También, de la misma manera, la tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida es expedida en cualquier Estado miembro de la UE es válida en España.
Persona con movilidad reducida (PMR)
De acuerdo con la normativa 1107/2006, “persona con discapacidad” o “persona con movilidad reducida (PMR)” es toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
Así mismo, en materia aérea, también se entiende como persona con movilidad reducida a aquellas que necesiten la ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.
De hecho, las compañías aéreas utilizan unos códigos, reconocidos internacionalmente para identificar el nivel de asistencia que tienen que prestar a una PMR en cada caso. Estos códigos son los siguientes:
- WCHR: Pasajeros que necesitan ayuda durante el traslado entre la aeronave y la terminal, autosuficientes para embarcar y para desplazarse dentro de la aeronave.
- WCHS: Pasajeros que necesitan ayuda entre la aeronave y la terminal y para embarcar, autosuficientes dentro de la aeronave.
- WCHC: Pasajeros privados de cualquier movilidad y no autosuficientes. Deben ser acompañados a su asiento y necesitan ayuda personal completa. Si el viaje dura más de tres horas, se exige acompañante.
- DEAF: Pasajeros con discapacidad auditiva.
- BLND: Pasajeros con discapacidades visuales.
- DEAF/BLND: Pasajeros sordo-ciegos.
- STCR: Pasajeros en camilla
- DPNA: Pasajeros con discapacidad mental..
- WCHP: Pasajeros que necesitan ayuda para llegar a su asiento y que se puede mover dentro de la aeronave con la ayuda de una silla de ruedas a bordo, autosuficiente en sus cuidados personales.
- MAAS: Pasajeros que necesitan asistencia y no están incluidos en alguna de las categorías anteriores.