Queda tan solo una semana para que de comienzo una nueva campaña para presentar la declaración de la Renta. Un trámite en el que a pesar de celebrarse en 2025, se rinden cuentas a la Agencia tributaria de las rentas percibidas durante el año 2024. Un procedimiento obligatorio para todos los contribuyentes residentes en el país y que de n cumplirse, puede tener consecuencias negativas como el pago de sanciones. Por tanto, apunta bien las fechas que debes tener en cuenta:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Personas fallecidas que deben presentar la declaración de la Renta
La declaración de la Renta deben realizarla todos los contribuyentes para justificar ante la Agencia Tributaria todos los ingresos que tuvieron durante el años anterior. Esto significa, que puede darse la circunstancia de que una persona percibiese rentas en 2024, pero que haya fallecido en 2025, ¿Qué pasa con esta persona? ¿Debe presentar la declaración de la Renta? La respuesta es que sí. Siempre que los ingresos percibidos hasta el fallecimiento superen los límites establecidos para llevar a cabo este trámite.
Bien es cierto, que si el contribuyente ha fallecido, no podrá presentar la declaración de la Renta. ¿Qué ocurre en estos casos? El artículo 39 de la Ley General Tributaria determina que si una persona fallece con obligaciones tributarias, dichas obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos. Cabe recordar además, que el Código Civil determina que forman parte de la herencia los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona.
Además, dicha declaración deberán realizarla los herederos de forma individual, y a partir de ahí, el resto de la familia decidirá si hace este trámite en conjunto o de forma individual. Para entender mejor cómo debe realizarse este proceso, desde Legálitas establecen el siguiente ejemplo:
- En una unidad familiar formada por un matrimonio y dos hijos menores de 18 años, si fallece el padre: habrá que presentar la declaración individual del fallecido y la madre con los hijos menores de edad podrán presentar la renta conjunta.
- Unidad familiar formada únicamente por los cónyuges, porque los hijos ya son mayores de edad. En este caso también habrá que presentar la declaración individual del fallecido. Y la viuda, si está obligada a presentarla, deberá presentarla también de manera individual.
Del mismo modo, establecen que en el caso de que el fallecimiento se produzca el 31 de diciembre, será excepcional, pues entonces, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar la declaración conjunta.
Consecuencias de que los herederos presenten la Renta
Una vez presentada la declaración de la Renta, como en el resto de trámites, el resultado puede ser a pagar o a devolver. ¿Qué ocurre en este caso? Pues depende. Si la declaración sale a devolver, este dinero será propiedad de los herederos, siempre que cumplimenten y presenten una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial. En este caso, se recomienda realizar el Modelo H-100.
Pero mirándolo desde la perspectiva del heredero, este fallecimiento ¿Afecta a la declaración de la Renta de quien hereda? En este caso, es importante tener en cuenta que los herederos deben tributar en la declaración de ese año, por el rendimiento de los bienes que perciban en herencia. Eso significa, que si una persona recibe una vivienda que está alquilada, deberá tributar por las mensualidades que reciba de dicho alquiler a partir del fallecimiento del causante.