Cuando la Seguridad Social deniega una solicitud por incapacidad permanente incluso en la reclamación del afectado, este tiene la opción de iniciar trámites por la vía legal para reclamar lo que considera justo. En este escenario, la justicia tiene potestad para aprobar la solicitud y por tanto, desestimar la decisión de la Seguridad Social, o de igual modo, denegar la solicitud de incapacidad permanente al solicitante, si considera que no cumple con los requisitos necesarios para ello.
Esto es lo que le ha ocurrido a un médico oftalmólogo afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, que desarrollaba su labor profesional en el Instituto Balear Oftalmológico SL, centro sanitario especializado de Islas Baleares. Llevó a cabo su labor en este centro durante años, hasta que comenzó a sufrir los síntomas por haber sido contagiado por el COVID-19, en el mes de marzo de 2020, en pleno auge de la pandemia del Coronavirus en España.
Denegada la incapacidad permanente por COVID-19
Tras haber acudido a la Seguridad Social, al Juzgado de lo Social número 4 de Palma y finalmente al Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, no ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta por contingencia profesional. Cabe recordar, que se trata de la incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Sin embargo, la justicia ha determinado que le deniega esta incapacidad, por considerar que no hay suficiente vinculación entre la enfermedad sufrida y la labor del sanitario en su centro de trabajo.
El proceso y experiencia vivida por el sanitario en este camino para solicitar una incapacidad permanente, ha sido la siguiente:
- 17 de marzo de 2020, accede a una incapacidad temporal por enfermedad común, tras confirmarse una exposición al COVID-19. Un proceso que fue a peor, ya que durante su baja, su estado de salud empeoró hasta tal punto, que sufrió complicaciones como neumonía crítica, taquicardia, fibrosis pulmonar secundaria, entre otras dolencias significativas.
- Secuelas como problemas respiratorios o pérdida de memoria, le acompañaron durante un largo periodo de tiempo, lo que hizo que el sanitario solicitase en octubre de 2021 a la Seguridad Social, una incapacidad permanente por contingencia profesional derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- En enero de 2022, la Seguridad Social denegó dicha solicitud por considerar que en el momento de la solicitud, al trabajador le era imposible acceder a una incapacidad permanente ya que ya era pensionista de jubilación. El solicitante reclamó esta decisión, que también fue desestimada en marzo de 2023.
- En estos años, el solicitante sufrió un empeoramiento de sus secuelas, por lo que continuó con su lucha por el reconocimiento de una incapacidad permanente. Tanto es así, que hasta el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valoró que el trabajador estaba afectado por limitaciones severas y por ello, solicitó una incapacidad permanente absoluta.
Periplo judicial
Lo cierto es que debido a sus dolencias, CUALTIS, Servicio de Prevención, concluyó en un informe que el sanitario no era apto para continuar con su profesión como médico. Del mismo modo, meses después, fue el Instituto Balear Oftalmológico SL el que decidió despedirlo por ineptitud sobrevenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Debido a esto y al origen de la propia enfermedad, el sanitario afectado pidió en reiteradas ocasiones a la Seguridad Social que su baja médica se considerada como contingencia profesional, ya que su contagio fue en el trabajo, sin embargo, la Seguridad Social no lo aceptó, alegando que debía tratarse su baja como una enfermedad común. Una postura en la que se mantuvo en cada solicitud realizada.
Finalmente, fue el pasado mes de abril cuando el Juzgado de lo Social número 4 de Palma, rechazó de nuevo la solicitud del sanitario afectado de acceder a una incapacidad permanente por contingencia profesional. ¿El motivo? Consideran que el contagio de COVID-19, no fue por un accidente de trabajo ni se considera enfermedad profesional. De igual modo, a pesar de las evidencias sobre las complicaciones sufridas por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, confirmó esta misma sentencia.