Recibir una herencia nunca es plato de buen gusto, ya que implica el fallecimiento de una persona muy cercana y muy querida a la familia. Además del trágico suceso, al cobrar estos bienes materiales y económicos, las administraciones autonómicas estiman que se ha de efectuar el pago del Impuesto de Sucesiones para acceder a estos servicios, que responden a la última voluntad del difunto respecto a su línea sucesiva. De hecho, el cobro de este tributo ha ocasionado que muchas personas tengan que renunciar a cobrar la herencia de un familiar por la imposibilidad de pagar estas cuantías.
El Impuesto de Sucesiones se enmarca como un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. Así mismo, es una ley de vigencia autonómica, por lo que cada casa, atendiendo a las normativas regionales, es diferente. Por tanto, dependiendo de la circunstancia, es posible reducirlo significativamente e incluso, que el importe no salga de tu bolsillo. De este modo, también es importante conocer que, en muchas autonomías, este tributo está bonificado al 99%, lo que reduce significativamente la cuantía a abonar por los herederos.
¿Cómo evitar pagar el Impuesto de Sucesiones?
De acuerdo con la legislación vigente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es aplicable en tres escenarios: por herencia, cuando se reciben bienes tras un fallecimiento; por seguros de vida, si el beneficiario no coincide con el tomador de la póliza y por donación, cuando se obtiene un bien de forma gratuita en vida. También se trata de un tributo progresivo: a mayor herencia o donación, mayor es el porcentaje a pagar, con un tipo impositivo que varía entre el 7,65% y el 34%, dependiendo del parentesco y la comunidad autónoma.
No obstante, según Andrés Millán, un conocido abogado presente en el mundo de las plataformas digitales, existe una forma de «heredar sin pagar con tu dinero actual lo recibido». Por tanto, este experto plantea que si fallece un familiar o un amigo, «ya es una desgracia», y añade que el Impuesto de Sucesiones ha de pagarse antes de cobrar la herencia.
Sin embargo, Millán revela un secreto que no todos conocen para evitar pagar el Impuesto de Donaciones con «dinero de tu bolsillo». Este método consiste en abonar la cuantía del impuesto con el propio dinero de la herencia. «Lo tienes que solicitar al banco en el que está la cuenta corriente del difunto y pedir que adelante el pago del impuesto, lo que la entidad debe hacer con un cheque para la Agencia Tributaria» asegura.
Documentación pertinente para evitar el Impuesto
El solicitante debe aportar esta documentación: certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia del último testamento o de la declaración de herederos abintestato» expone Millán.
De hecho, la normativa establece que, siempre que la documentación mencionada anteriormente se presente, los bancos pueden autorizar el uso de los fondos del fallecido para pagar el impuesto. El propio Banco de España incluye esta opción en su portal web como una solución para evitar abonar este tributo directamente. Sin embargo, el heredero dispone de un plazo de seis meses para realizar esta operación y así evitar enfrentarse a sanciones de hasta un 150% en intereses de demora del importe no pagado.