El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Concretamente, grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. Se trata de un impuesto que el trabajador va pagando a lo largo del año, pero que debe ajustar llegado el momento, es decir, en la campaña de la declaración de la Renta.
La declaración de la Renta, es un trámite que se lleva a cabo una vez al año y que tienen la obligación de realizar un gran número de residentes en España con el fin de regularizar su situación con la Agencia tributaria. Para este año 2025, las fechas más importantes que debes conocer para llevar a cabo este trámite, son:
- 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024.
- 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio).
- 2 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Gastos deducibles del IRPF, ¿Qué son?
Los gastos deducibles del IRPF son aquellos que la Agencia Tributaria permite al contribuyente deducir de sus ingresos para calcular el beneficio de su actividad. Es decir, del monto sobre el que se aplicar luego el porcentaje de IRPF correspondiente. Hacienda es la entidad que decide qué gastos son deducibles y cuáles no, por ello, es importante consultar la normativa vigente a la hora de llevar a cabo la declaración de la Renta.
No obstantes, existen tres criterios que Hacienda sigue para determinar que un determinado gasto es deducible y por tanto, no se debe aplicar para calcular el IRPF. Estos criterios, según ‘Infoautónomos’ son:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo o, como dice Hacienda o la Agencia Tributaria, que estén “afectos a la misma”.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
- Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Más de 10 gastos que los autónomos pueden deducirse
Hacienda ha publicado ya cuáles son los gastos deducibles en el IRPF para la campaña de 2025. Así que si eres trabajador autónomo, toma nota, porque estos son los gastos más habituales con los que cuentas y quizás no lo sepas, pero te los puedes ahorrar:
- Cuota de autónomos: como gasto necesario para el ejercicio de la actividad económica, la cuota de autónomos es deducible en la declaración del IRPF. Se trata de un gasto que está ligado al ejercicio de la actividad y que, por tanto, es necesario para su desempeño. Además, se considera un gasto deducible que se puede aplicar sin la necesidad de presentar factura, ya que te sería suficiente con el extracto bancario de la cuenta donde tienes domiciliado el pago de la cuota.
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras – existencias finales.
- Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
- Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) puede acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc., de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. Por lo que no se trata de una deducción completa.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
- IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
- Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
- Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización.