De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la incapacidad permanente total se define como la situación que «inhabilita al trabajador para la realización de todas o las tareas principales de su profesión habitual, pero no impide que pueda dedicarse a otra profesión distinta». Así mismo, para el reconocimiento de este grado de discapacidad, la persona afectada debe haberse sometido a un examen diagnóstico por parte del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Es el caso de un trabajador autónomo que residía en Canarias, al que la Seguridad Social le concedió una incapacidad permanente en grado total. Tras esta notificación, con la que se aplicaba la correspondiente cuantía derivada de la pensión, el trabajador siguió desarrollando su actividad profesional, pero cometió el grosero error de no comunicar el -nuevo- alta en Seguridad Social al INSS. Esta falta de comunicación le ha costado la devolución de todo el monto que había recibido en materia de prestación por la incapacidad que padecía y, por supuesto, la retirada de la pensión.
Pensionista desde 2012
Sin duda, la Seguridad Social es el organismo que más y mejor nos conoce. Sabe -o debe saber- todos nuestros movimientos laborales, por lo que la comunicación debe ser un factor elemental entre esta institución y los trabajadores. Y este hecho, precisamente, es el que ha incumplido el autónomo que ocupa este caso, que ostentaba una prestación por incapacidad permanente total desde el mes de marzo de el año 2012, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia (RETA).
En este sentido, el propio trabajador, alegando razones de edad, optó por solicitar la ampliación de la pensión, percibiendo el 20%. No obstante, la Seguridad Social le denegó esta ampliación, planteando que el trabajador era titular de una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se estimó que no cumplía uno de los requisitos básicos para solicitar esta ampliación.
La sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, argumenta que este beneficiario “omitía la obligación de comunicar la continuación de su actividad profesional”. Un perjuicio para todos, y especialmente para otros trabajadores que sí puedan estar en esa situación y no estén haciendo trampas. Es más, existe la posibilidad de compatibilizar una pensión con el inicio de actividades laborales, pero sólo es posible cuando se cumple la exigencia y no se actúa de forma irregular.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
La sentencia de este caso, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, no deja lugar a confusión: este trabajador había incumplido los requisitos fundamentales para ser beneficiario de una pensión derivada de una incapacidad permanente total, por lo que se le suspendió de inmediato. El hecho de iniciar la actividad como trabajador autónomo sin notificarlo al INSS, ya quiebra haberlo puesto en conocimiento de la Seguridad Social quiebra esta normativa.
En base a esta irregularidad, el trabajador fue puesto en la obligación de devolver las cuantías percibidas mientras era pensionista, además de la extinción de la prestación. Por tanto, se concluye que este caso indica la necesidad de realizar esa fluida y trasparente comunicación con la Seguridad Social, informando de los nuevos movimientos y situaciones que se realizan en materia laboral.
A pesar de la existencia de compatibilizar una pensión con el inicio de actividades laborales, esto sólo es posible cuando se cumple con la exigencia ética y administrativa y no se actúa de forma irregular. De lo contrario, las consecuencias pueden ser muy severas para el infractor, sufriendo la pérdida del derecho al cobro de la prestación y con fuertes repercusiones económicas para la persona afectada y su unidad familiar.