Hablar de herencia es siempre complejo. Da igual que sea determinar a quién queremos dejarles todos nuestros bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte, o en el caso de que el familiar haya fallecido y llegue el momento del reparto. Y es a pesar e que lo habitual es querer dejarlo a los seres queridos más cercanos, no siempre la relación con los familiares directos, es la mejor. Es por ello, que en ocasiones no se quiere ‘premiar’ a quien por ejemplo, no ha estado en vida.
Esto ocurre con cierta asiduidad con los padres cuyos hijos no se han ocupado de ellos. Y no hablamos de cuidarlos, simplemente, aquellos que se han distanciado, hacen su vida y ni siquiera se preocupan de compartir momentos con sus progenitores. Esta sensación de abandono, hace que en ocasiones muchos padres busquen la manera de dejar fuera a ese hijo de la herencia, y premiar de algún modo, a quienes siempre han estado ahí. Pero, ¿Permite esto la legislación española?
La importancia del testamento para elegir el reparto de la herencia
El testamento es el acto mediante el cual, una persona puede dejar establecida su voluntad acerca de cómo quiere que sea el reparto de su herencia. De no existir testamento, el reparto se llevará a cabo en base a lo establecido por la ley. Sin embargo, tanto de un modo como de otro, la legislación española protege a los que considera herederos forzosos, es decir, personas que no puedes dejar fuera de la herencia. Según el Código Civil, los herederos forzosos son:
- En primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y
descendientes. - En ausencia de los anteriores, el viudo o viuda.
Entonces, ¿No es posible dejar a un hijo fuera de la herencia? Una primera solución para conseguir no beneficiar a un hijo, es hacer testamento. De este modo, aunque hay un porcentaje de la masa hereditaria que por ley le corresponde, es posible dejar lo mínimo. Es decir, aun con testamento, el testador tiene la obligación de realizar el reparto con los límites que marca la ley. En este sentido, el reparto debe realizarse del siguiente modo:
- Legítima: Porción de la masa hereditaria que obligatoriamente pertenece a los herederos forzosos a partes iguales. Es decir, si una persona tiene tres hijos, esta parte de la herencia irá dividida a partes iguales entre tres.
- Tercio de mejora: También está destinada a los herederos forzosos pero en la forma que el testador determines, es decir, con el mismo ejemplo anterior, aun teniendo tres hijos el testador se lo puede dejar solo a uno.
- Libre designación: Parte de la herencia que el testador puede dejar libremente a quien considere
Por tanto, lo mínimo que una persona puede dejar de su masa hereditaria a un hijo, es la parte de legítima que le corresponda, según el número de hermanos que sean. Pero, ¿Qué ocurre si el objetivo es no dejarle nada? El Código Civil contempla una opción, pero debe estar perfectamente argumentada basándose en alguno de los casos descritos por la ley.
Desheredar a un hijo
Las únicas causas por las que se puede dejar a un hijo sin herencia, son por las establecidas en el artículo 756 del Código Civil, que establece:
- La persona condenada por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si los ofendidos son igualmente del ámbito familiar más cercano. Igualmente por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. Del mismo modo, la persona privada por sentencia firme la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable.
- Si la persona que se quiere desheredar es condenado por denuncia falsa por acusar al causante de un delito grave.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.