Los trabajadores autónomos tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. En este sentido, tienen un método diferente de cotizar a la Seguridad Social, con respecto a los trabajadores por cuenta ajena.
Así, desde la Seguridad Social señalan que «el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es aquel en el que deben de estar dadas de alta todas aquellas personas que realicen de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo, y siempre que el desempeño de esta o estas actividades no estén sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa».
Cómo darse de alta como trabajador autónomo en 2025
Las personas que tengan pensado iniciar un trabajo por cuenta propia en España deben realizar los dos siguientes acciones básicas, tal y como marca la normativa actual:
- Darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de la Agencia Tributaria o Hacienda Foral.
Desde la Administración aclaran que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Eso sí, en el caso de algunos colectivos de trabajadores autónomos no es obligatorio darse de alta en Hacienda.
Con todo ello, los trabajadores autónomos tienen la obligación de pagar una cuota mensual de cotización a la Seguridad Social. El importe de dicha cuota de cotización depende de los ingresos mensuales netos del trabajador por cuenta propia.
Actualmente, está en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos, compuesto por 15 tramos de cotización. En este sentido al trabajador autónomo le corresponde pagar una determinada cuota en función de sus ingresos mensuales.
Por su parte, también se encuentra activa la cuota de Tarifa Plana de trabajadores autónomos. Esta cuota de Tarifa Plana está activada para aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA de la Seguridad Social. De este modo, solamente tendrán que pagar una cuota de cotización de 80 euros mensuales durante el primer año de actividad.
Además, si el primer año de actividad los ingresos del trabajador autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, el trabajador podrá prorrogar la cuota de Tarifa Plana durante un segundo año.
Datos necesarios para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social
Darse de alta como autónomo es obligatorio en caso de iniciar una actividad laboral por cuenta propia. En caso de no completar este trámite a tiempo, el trabajador deberá ingresar las correspondientes cuotas de cotización completas desde el inicio de la actividad con un recargo.
Así, para darse de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social es necesario contar con los siguientes datos:
- Número de la Seguridad Social (NUSS) del trabajador.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- indicar la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Estimación de los rendimientos netos mensuales.
- Código del Impuesto de Actividad Económica (IAE).
- Número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos de las cuotas de cotización.
- Datos de contacto, como email o número de teléfono.
- Datos del domicilio de la actividad profesional.
Como conclusión, los profesionales de la Seguridad Social recuerdan que «debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Si te das de alta después de empezar a trabajar, se considerará que la fecha de alta es el primer día de ese mes, y pagarás la cuota del mes completo».