De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, organismo competente en esta materia, la incapacidad permanente se define como «la situación que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». En este sentido, una de las grandes dudas que surgen respecto a esta discapacidad es su compatibilidad con la actividad laboral.
De acuerdo con los profesionales de la abogacía del Bufete de Juristas Laborales, lo cierto es que «no es compatible» con el trabajo en base «al que se ha concedido la incapacidad permanente». Del mismo modo, tampoco se podrá desarrollar ninguna profesión con unos requisitos físicos o psíquicos «muy parecidos» a la que se ejercía antes de padecer la discapacidad por la que se motiva la baja.
Incapacidad permanente y trabajo, según el INSS
Tal y como reflejan los expertos en esta materia, existe una «recomendación» a la hora de comenzar una profesión que no es por la que han concedido la incapacidad permanente total, pero sí que tiene unas condiciones de trabajo «ligeramente parecidas». Esta buena praxis, de acuerdo con este bufete de abogados, consiste en presentar un escrito «previamente al alta en esa nueva actividad» solicitando la compatibilidad y comunicando la intención de «causar alta» en esta nueva profesión.
El objetivo de esta propuesta es que el el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indique, «a su criterio», si es «o no» compatible una actividad profesional con el anterior trabajo, por el cual fue concedida la prestación por incapacidad permanente. Para ello, la Administración deberá estudiar detalladamente cada caso y seguir el diagnóstico establecido por el Tribunal Médico.
De este modo, serán los propios facultativos del INSS los encargados de dictar el grado de incapacidad que padece cada paciente, así como la pensión que le corresponde en función de si se trata de una discapacidad parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. No obstante no todas las personas demandantes de esta prestación se convertirán en beneficiarias, por lo que se han de cumplir los requisitos y condiciones establecidos por la Seguridad Social.
¿Es compatible el salario con la pensión?
De acuerdo con los expertos laboralistas, si la nueva profesión que ejerce un trabajador «comparte muchas similitudes» con el trabajo que desarrollaba el propio empleado en el momento en el que se le concede la incapacidad permanente «en grado total» cabe la posibilidad de que sea citado por el Tribunal Médico del INSS. Y si se llega a ese escenario, «mal».
Por tanto, si el Tribual Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social decide citar a un trabajador en estas circunstancias es porque entiende que la nueva profesión en la que está de alta «mantiene muchísimas solicitudes» con la actividad por la que recibió la incapacidad permanente. De esta manera, es importante argumentar que el nuevo trabajo «no tiene nada que ver» con la anterior y profesión y solicitar la compatibilidad laboral.
No obstante, también es posible que la convocatoria del INSS se resuelva favorablemente para el trabajador. De esta manera, la empresa podrá dar de alta al trabajador «sin ningún problema» y ostentará una nueva ocupación. Igualmente, el nuevo salario será «compatible con la pensión de incapacidad permanente total«.