Espondiloartrosis. Radiculopatía. Lumbalgia crónica. Tal vez sean conceptos pocos arraigados al vocabulario convencional del conjunto de la sociedad, pero que, a buen seguro, son términos que Víctor, un analista de redes informáticas, conoce a la perfección. Este hombre sufría estas patologías físicas y psíquicas que le limitaban para trabajar incluso estando sentado, por lo que solicitó una incapacidad permanente que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó.
A estas enfermedades se sumaba una patología conocida como el ‘síndrome de piernas inquietas’, un trastorno neurológico que provoca molestias en las piernas y obliga a moverlas incontrolablemente, por lo que la concentración para desarrollar su actividad laboral quedaba totalmente nula. Ante esta compleja realidad que le asolaba y ante la negativa del INSS de reconocerle la incapacidad, Víctor se puso en manos de sus representantes legales de Campmany, que ganaron la batalla legal en los tribunales.
Pérdida de capacidad para rendir
El Juzgado de lo Social Nº1 de Madrid fue el órgano encargado de dictar sentencia sobre el estado y las capacidades de Víctor para obtener una incapacidad permanente. Para ello, la representación legal del solicitante puso significado a los conceptos que padecía el paciente. La espondiloartrosis se definió como una artrosis de la columna vertebral; la radiculopatía, como una lesión de nervio espinal en la zona baja de la espalda; y lumbalgia crónica, como un fuerte dolor en el bajo de la espalda.
Estas lesiones complicaban notablemente la capacidad del trabajador para desempeñar con normalidad su actividad laboral como analista de redes informáticas, un trabajo que, generalmente, se realiza sentado. Pero Víctor también padecía de un trastorno ansioso depresivo, EPOC -Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica- y diplopía -visión doble-, algo que, para la justicia cobraba «especial relevancia y trascendencia».
Finalmente, se demostró que este informático tenía limitaciones para caminar, estar sentado, subir escaleras o permanecer tumbado. La magistrada destacó además que, en su inestabilidad a la marcha, el síndrome de piernas inquietas, le perjudicaba aún más, y había «perdido toda capacidad para rendir».
Más de 2.500 euros al mes
De esta forma, con las irrefutables pruebas diagnósticas, la sentencia dictó que este trabajador estaba incapacitado «para cualquier clase de oficio o profesión del espectro laboral, resultando artificioso e ilusorio que puede llegar a completar cualquier actividad como asalariado de modo mínimamente digno y óptimo». La justicia, por tanto, otorgó la razón a la representación legal de Víctor, a quien en un principio el INSS le dio la espalda.
Del mismo modo, el Juzgado de lo Social también condenó a la Seguridad Social a abonar una pensión de incapacidad permanente absoluta a este trabajador, con una cuantía que supone el 100% de su base reguladora. Así, esta base, en el caso del demandante, ascendía hasta un montante total de 2.568,42 € al mes, que fue la cuantía fijada para su prestación.
El Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por tanto, perdió la batalla jurídica frente a los abogados de Campnay, representación legal de Víctor, quienes vieron «viable reclamar» este caso, ya que «los tratamientos no funcionaban y no era candidato a ninguna cirugía«. Y obtuvieron su premio.