En España la Comunidad Autónoma que más habitantes tiene es Andalucía. Situada al sur de la península ibérica conmemora su día el 28 de febrero, un día que que recuerda la fecha del referéndum sobre la iniciativa del proceso autonómico de Andalucía del año 1980 que dio autonomía plena a la comunidad andaluza. En este artículo vamos a hablar sobre cuales son los mejores beneficios fiscales que puedes recibir en Andalucía en 2025
Los beneficios fiscales son reducciones que se aplica una persona a la hora de hacer la declaración de la renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Beneficios fiscales en Andalucía
Desde la Junta de Andalucía han destacado que los beneficios fiscales implican disminuciones de los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma con el objetivo de incentivar la consecución de determinados objetivos de política social y económica en Andalucía. Deben estar reconocidos en una norma con rango de ley, y afectan tanto a tributos estatales como autonómicos.
En este caso, suponen por tanto una reducción de la capacidad recaudatoria de la Comunidad Autónoma, ya sea por excepciones a la tributación, reducciones de la base imponible, o bonificaciones o deducciones en la cuota.
Anualmente, se elabora un presupuesto de beneficios fiscales con una estimación aproximada de las cantidades que se dejarán de recaudar. Los datos definitivos se incluyen en las cuentas anuales.
Listado de beneficios fiscales en Andalucía en 2025
A continuación vamos a ofrecer un listado con todos los beneficios fiscales que podemos encontrar en Andalucía:
- Nacimiento o adopción de hijos: 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.
- Desgravar el alquiler: Puedes deducir el 15% de lo que pagues de alquiler, con un máximo de 900 euros anuales.
- Beneficio fiscal al alquiler de la vivienda habitual: la deducción es del 10,05% del alquiler pagado durante el año, con un máximo de 909 euros.
- Para contribuyentes con discapacidad: se produce mejora en la deducción para contribuyentes con discapacidad que pasa de 100€ a 150€ de importe deducible.
- Asistencia a personas con discapacidad: los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes podrán deducirse 100 euros por persona con discapacidad. Así como, además podrá deducir un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador. Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente.
- Adopción de hijos en el ámbito internacional: 600 euros por cada hijo adoptado. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en caso de tributación individual o 100.000 euros en tributación conjunta.
- Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho
- Ayuda doméstica: la deducción por ayuda doméstica también varía. Antes era del 15% con un máximo de 250€ y ahora es del 20% con un máximo de 500€. El doble más, bravo.
- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles: El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
- Trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral: el importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Para más información puedes visita la web oficial de la Junta de Andalucía.