A la hora de repartir una herencia hay un proceso de obligado cumplimiento. Dentro de él, el pago de impuestos es uno de los pasos fundamentales, concretamente, del más importante: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas que grava la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. Estas transmisiones pueden ser ‘inter vivos’, mediante donaciones; o ‘mortis causa’, en el caso de la herencia.
Pero, ¿Cuánto debe pagarse por este gravamen? El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo. Esto significa, que se paga mayor cantidad cuanto más se hereda. No obstante, hay otros factores que influyen en el monto a pagar, como son la relación familiar entre donante y donatario, en los supuestos ‘inter vivos’ y entre causante y heredero en los ‘mortis causa’, de tal forma que las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino).
Cambios en el Impuesto de Sucesiones en 2025
El Impuesto de Sucesiones puede suponer un grave problema a la hora de recibir una herencia. ¿El motivo? que el heredero no pueda hacer frente a su pago. Es por eso, que hay ocasiones en que los herederos se ven obligados a rechazar la herencia. Esto sucede sobre todo, en el caso de herencias entre colaterales. Este es el motivo por el que en los últimos años, se han realizado multitud de modificaciones en este impuesto para aliviar la carga fiscal. Una implantación de nuevas medidas que en 2025, ha continuado.
Cabe recordar, que se trata de un impuesto que aplica en toda España, aunque las competencias están cedidas a las comunidades autónomas. Es por ello que en muchas ocasiones se habla de que es más barato heredar en unas comunidades que en otras. Y es que el Impuesto de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otro lugar. Un hecho que está provocando que el Gobierno Central, se esté planteando una «armonización fiscal», con el fin de que dicho impuesto sea igual en toda España.
En cuanto a los cambios, la Comunidad de Madrid es la que ha sufrido una mayor modificación. Cabe recordar, que ya contaba con una bonificación del 99% para los familiares en línea recta y cónyuges y hasta el 25% en línea colateral. Ahora, ha incorporado un nuevo cambio con el que se ha elevado la bonificación en operaciones entre hermanos, y entre tíos y sobrinos, que pasa del 25% al 50%.
Situación en el resto de comunidades autónomas
La cuantía del impuesto de sucesiones a la hora de liquidar una herencia, depende de la comunidad autónoma en la que el causante falleció. En este sentido, la situación del resto de las comunidades autónomas, es la siguiente:
- Andalucía. Bonificación del 100% hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y hasta 250.000 euros para familiares de línea colateral y por afinidad.
- Aragón. Hay una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros.
- Cantabria. Se aplica una bonificación del 100% a los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptantes o adoptados del causante, siempre que la base liquidable no supere los 50.000 euros. Esta bonificación se extendió también a los hermanos del causante a partir del 1 de enero de 2024.
- Castilla-La Mancha. Se aplica una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.
- Castilla y León. Se aplica una bonificación del 99% para los familiares en línea directa.
- Cataluña. Los hijos menores de 21 años no tributan al recibir hasta 100.000 euros. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
- Galicia. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.
- Comunidad Valenciana. Bonificación al 99% para hijos, cónyuges y padres y madres.
- Canarias. Bonificación al 99,9% las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.
- La Rioja. Bonificación del 99% para padres e hijos y cónyuges.
- País Vasco. No tributan hasta 400.000 euros las herencias para descendientes, ascendientes. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
- Murcia. Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
- Extremadura. Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
- Navarra. Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
- Asturias. La herencia está exenta hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.
- Islas Baleares. Bonificación igual al 100% de la cuota en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Bonificación del 25% de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.