El PSOE ha planteado una reforma sobre la modalidad de jubilación parcial para los empleados públicos en España. Además, también propone la posibilidad de extender hasta los 72 años la edad de jubilación en este tipo de casos.
En concreto, el Grupo parlamentario socialista ha registrado en este mes de febrero de 2025 un total de 37 enmiendas al Proyecto de Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.
Al respecto, el portavoz socialista de Función Pública, José Luis Aceves, manifiesta que «impulsamos más medidas sociales, esperadas por los empleados públicos y acordadas con sus representantes, como la recuperación de la jubilación parcial, la mejora de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y medidas para promover para la inclusión de las personas con discapacidad».
El PSOE plantea nuevas medidas de jubilación parcial
En relación a la modalidad de jubilación parcial para los empleados públicos, el PSOE propone incorporar a la Ley este derecho, que ya tenían previamente los trabajadores del sector público y que fue suprimido por el Gobierno de Rajoy en 2012.
Desde BBVA explican que «la jubilación parcial es un tipo de jubilación que se inicia, como mínimo, a los 60 años y que se desarrolla, de manera simultánea, con un contrato de trabajo a tiempo parcial que, en la mayoría de los casos, se vincula a un contrato de relevo».
Con todo ello, desde el PSOE pretenden que los trabajadores del sector público puedan acceder nuevamente a la modalidad de jubilación parcial. Es decir, que los empleados públicos también puedan acogerse a esta modalidad de jubilación, al igual que ocurre con los trabajadores del sector privado.
Para ello, el PSOE propone crear la figura del trabajador relevista, que deberá ser un funcionario de carrera. Además, se extenderá hasta los 72 años la jubilación forzosa para los funcionarios públicos que deseen continuar trabajando de manera voluntaria tras haber cumplido la edad de jubilación ordinaria.
Cambios en la jubilación parcial en 2025
Este planteamiento sobre la jubilación parcial por parte del PSOE simplemente es una enmienda que debe aprobarse tras pasar por todo el procedimiento correspondiente, y con efectos para empleados públicos.
Sin embargo, en este año 2025, entrarán en vigor las siguientes medidas relacionadas con la modalidad de jubilación parcial en España con carácter general:
- La contratación del trabajador relevista debe ser con contrato indefinido y jornada a tiempo completo. Además, deberá mantenerse como mínimo dos años después de la finalización de la jubilación parcial.
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán actuar como trabajadores relevistas.
- El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá realizar hasta tres años antes de la edad de jubilación ordinaria que corresponda al trabajador en cuestión.
- La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial será entre un 20% y un 33%, siempre que anticipe la edad de jubilación más de dos años.
- Podrán acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.
Los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación ordinaria tendrán la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, sin que exista la obligación de que se ejecute un contrato de relevo.
Como conclusión, los expertos de BBVA recuerdan que «la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva».