La normativa de la Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada a los ciudadanos que tengan reconocida una determinada discapacidad. Así, encontramos dos tipos diferentes de jubilación anticipada por discapacidad en España.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España se sitúa en 66 años y ocho meses para las personas que han cotizado menos de 38 años y tres meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 38 años y tres meses a la Seguridad Social.
Discapacidades para acceder a la jubilación anticipada
Por un lado, encontramos la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. En este caso, los ciudadanos en España pueden jubilarse desde los 56 años de edad. Además de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, se deben cumplir otros requisitos.
Así, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. De esos 15 años cotizados, un total de cinco años de cotización deben haberse completado con la discapacidad reconocida.
Además, la discapacidad que da acceso a la jubilación anticipada debe recogerse en el listado de la Seguridad Social que se comprende para esta modalidad de retiro laboral:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «no es necesario que el 45% de discapacidad se deba solamente a una de estas afecciones, o a varias de ellas. Lo mínimo que se requiere es que una de las patologías del listado sea la causa de un tercio del porcentaje de discapacidad del 45%. Por tanto, no es impedimento que, incluso, el resto corresponda a otra dolencia no recogida en la lista».
Además, recientemente se han incorporado las siguientes patologías que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%: Artritis reumatoide, Encefalomielitis miálgica, Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv), Enfermedad de Huntington, Parkinson, Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert), Espina bífida, Fibromialgia, Inmunodeficiencias primarias, Lupus eritematoso sistémico y Esclerosis Sistémica.
Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%
En España también existe la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. En este caso, el ciudadano tiene la posibilidad de acceder a la jubilación desde los 52 años de edad.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% no es necesario que la discapacidad derive de ninguna de las enfermedades descritas en el listado anterior. Es una de las principales diferencias con la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Igualmente, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral. En este caso, es irrelevante que los años de cotización requeridos se hayan cumplido con o sin la discapacidad reconocida.
En cualquier caso, es preciso aclarar que la Seguridad Social no aplica ningún tipo de penalización en la pensión contributiva por acceder a la jubilación anticipada por discapacidad; independientemente del grado de discapacidad que tenga reconocido el ciudadano.