Un trabajador al que le conceden una discapacidad, puede tener derecho a percibir una pensión económica mensual con objeto de cubrir la perdida de ingresos que sufre cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Por tanto, depende del grado de discapacidad que sufre, la Seguridad Social le asignará una cuantía u otra. Pues se trata de que la persona que se queda sin recursos por no poder continuar su actividad profesional, cuente con ingresos económicos.
Pueden beneficiarse de este tipo de pensiones, todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Cabe recordar, que este tipo de pensión no es vitalicia, es decir, cuenta con revisiones periódicas que pueden determinar que la dolencia del trabajador se ha agravado, ha mejorado, hubo un error de diagnóstico, etc., en definitiva, hasta que el beneficiario no cumpla la edad de jubilación, estas revisiones son habituales y pueden modificar la cuantía de la pensión.
Pensión de la Seguridad Social para una persona con discapacidad
La Seguridad Social es la entidad que en España se encarga no solo de gestionar la pensión de una persona con discapacidad, sino que decide si un solicitante cumple con los requisitos para acceder a ella y en qué grado. Por tanto, no basta con que el trabajador solicite la incapacidad y argumente una dolencia, sino que tendrá que pasar por todo un proceso, que incluye un reconocimiento médico en el que se determina si debe beneficiarse de la pensión y qué grado de incapacidad se le adjudica.
Cabe recordar, que la Seguridad Social determina el importe de la pensión, principalmente en base al grado de incapacidad que sufra el trabajador. En este sentido, esta administración distingue cuatro grados:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Pero, ¿Qué importe de pensión le corresponde a una persona en base al grado de incapacidad? Según la Seguridad Social, la cuantía se reparte del siguiente modo:
- Incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Pensión no contributiva de invalidez
Desde la web oficial del IMSERSO informan que tras la aprobación de las medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad establecidas en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, la cuantía de la pensión de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva ha quedado establecida para 2025 en los 7.905,80 euros al año, divididos en 14 pagas (12 ordinarias y 2 extraordinarias).
En este sentido, hay que sumar que las personas beneficiarias de una pensión no contributiva por invalidez, cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75 por ciento y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50 por ciento de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales.
Además, destacan, que el importe que se fija para cada beneficiario parte de dicha cuantía, pero puede ser modificada en base al número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25 por ciento de la establecida.