Hacer testamento no es obligatorio en España. De hecho, el Código Civil cuenta con las herramientas necesarias para repartir una herencia sin necesidad de que exista dicho documento. Sin embargo, la diferencia entre una forma u otra puede ser abismal. Cabe recordar, que el testamento es el documento mediante el cual, una persona puede dejar establecida su voluntad acerca de cómo quiere que se reparta su herencia. De hecho, es la única vía para que esto pueda llevarse a cabo.
Sin embargo, el testamento debe estar otorgado en base a la ley. Es por ello, que es fundamental asesorarse por un profesional experto en sucesiones que pueda guiar al testador a realizar el documento que realmente quiere. Pero, si no es obligatorio, ¿Por qué querría una persona realizar este acto? Son muchas las razones, pero la práctica jurídica indica que uno de los motivos principales es el de evitar conflictos familiares. Además, ¿Sabes cómo se reparte la herencia si no hay testamento?
Procedimiento cuando fallece una persona
Los notarios, al igual que los abogados expertos en sucesiones, advierten de cómo sucede el reparto de una herencia si no hay testamento, para que cada persona sopese si le conviene o no realizar este acto. Sin embargo, hay mucho más que deberíamos saber. Pues cuando fallece una persona, se inicia todo un proceso que debe llevarse a cabo de una forma concreta. Para empezar, hay que olvidarse de la típica imagen cinematográfica de reunión para «abrir» el testamento y repartir la herencia.
Dicha apertura es ficticia, pero además, el proceso sucesorio no empieza ahí. Lo primero es solicitar el Certificado de Defunción, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento del causante. El siguiente paso, solicitar el Certificado de Últimas Voluntades para saber si existe testamento o no, y en caso afirmativo, ante qué notario se otorgó. Si hay testamento, el reparto quedará claro en el documento, pero, ¿Qué ocurre si el causante no otorgó testamento? Si es así, se abre lo que se conoce como sucesión intestada o ‘ab intestato’.
En esta caso el proceso es diferente. Si no hay testamento, los herederos deben acudir al notario para instar el Acta de Declaración de Herederos ‘ab intestato’, un documento mediante el cual, el notario designa en vista de las pruebas aportadas, quienes son los herederos legales. Del mismo modo, se establece qué porcentaje de la herencia le corresponde a cada heredero en base a las disposiciones legales. Una vez finalizado este paso, los herederos deben liquidar los impuestos pertinentes y volver al notario a otorgar la correspondiente escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
Así se reparte la herencia si no hay testamento
Los artículos establecidos entre el 912 y el 929 del Código Civil, son los que recogen la legislación pormenorizada del reparto de una herencia cuando no hay testamento. Es decir, son los que determinan cómo se reparte una herencia cuando el causante no ha dejado testamento o si aun existiendo, este se considere nulo o ineficaz. En base a lo expuesto en dicha legislación, el reparto queda establecido de la siguiente manera:
- Los primeros en el orden sucesorio, son los que están en línea recta descendientes, es decir, primero los hijos, después nietos, bisnietos, etc. En el caso de coincidir en la herencia hijos y nietos, porque haya fallecido anteriormente alguno de los hijos del causante, los hijos heredan por Cabezas y los nietos por estirpes. Este concepto que no siempre se entiende, es bastante sencillo, y es que se reparte en base a los hijos. Es decir, si el fallecido tenía dos hijos, y el hijo fallecido tres, estos tres heredan lo que les correspondería a su padre (La mitad de la herencia).
- A falta de descendientes, heredan los de línea recta ascendiente. Es decir, primero los padres, después los abuelos, bisabuelos, etc.
- A falta de ascendientes y descendientes, heredará el cónyuge.
- En cuarto lugar, les tocaría a hermanos y sobrinos.
- Si el fallecido no tenía familia, es el Estado quien hereda.