La jubilación es siempre un horizonte y un objetivo para los trabajadores que, después de toda una vida dedicada a la actividad laboral, por fin podrán comenzar a disfrutar de los placeres de la vida sin el estrés ni la rutina del trabajo. No obstante, en España, la edad de jubilación aumenta cada año, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el máximo histórico de 67 años, de acuerdo con lo establecido en la reforma de las pensiones de 2013.
De esta manera, también existen excepciones de cara a la retirada de la profesión para determinados casos, entre los que destaca aquellos escenarios relacionados con el concepto de discapacidad. Por ello, la Administración estima que la edad ordinaria exigida en cada momento podrá reducirse en el caso de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, «siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas».
Edad mínima de jubilación con discapacidad del 45%
Tal y como se contempla en la Ley General de Seguridad Social y como expone el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la edad mínima de jubilación de las personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento será, excepcionalmente, la de 56 años. No obstante, no todas las personas demandantes podrán acceder a este trámite, ya que se deben cumplir una serie de requisitos y presentar una determinada documentación que acredite la patología de cada solicitante.
De este modo, podrán optar a la edad mínima de jubilación por discapacidad igual o superior al 45% los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten, de acuerdo con las instituciones, las siguientes condiciones:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- Que a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el apartado siguiente y dentro de ese período durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías.
Acreditación de la discapacidad
Según los canales oficiales del Ministerio, las patologías que pueden originar una retirada prematura de la actividad laboral son «aquellas discapacidades en las que concurren evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida» de la persona afectada. Por ello, la Ley General de Seguridad Social ampara «la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento».
También, de esta manera, la afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad igual o superior al 45% «ha de acreditarse mediante informe médico que indique, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior», siguiendo los estatutos de la Ley General de Seguridad Social (LGSS).
Por tanto, finalmente, «se entenderá que concurre un grado de discapacidad en total igual o superior al 45 por ciento» aquellos casos en los que se acrediten, conjuntamente, las siguientes condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo de la Seguridad Social y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.