Si vives en la Comunidad de Madrid y tienes entre 18 y 35 años, ambos incluidos, estás de enhorabuena. El Gobierno autonómico ha anunciado una ayuda en forma de Bono Joven de Alquiler, que se trata de subvenciones destinadas a contribuir al pago del alquiler de la vivienda habitual o al precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes con escasos medios económicos. Esta ayuda no exige el pago de ninguna tasa y, además, es exclusiva para personas físicas, es decir, no se puede ceder a empresas.
Para este nuevo año, la Consejería de vivienda de la Comunidad de Madrid ha afirmado que los fondos para esta ayuda destinada a los jóvenes asciende hasta los 31,8 millones de euros. Igualmente, también se conoce que la ayuda es de 250 euros mensuales durante dos años, para personas que alquilen un piso o una habitación. Sin embargo, para poder optar a este bono de alquiler, las personas demandantes deberán cumplir una serie de requisitos, de acuerdo con la administración madrileña.
Requisitos para el Bono Joven de Alquiler en Madrid
Tal y como han anunciado desde la Consejería de vivienda del Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Bono Joven de Alquiler supone un gran alivio para muchas personas que desean emanciparse pero que, debido a los altos precios para alquilar o comprar una vivienda en propiedad, posponen esta decisión. Sin embargo, con los 250 euros mensuales que ofrece este Bono, la independencia se intuye un poco más cerca para este colectivo, comprendido entre los 18 y los 35 años.
- Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (1800 euros). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
Concesión del Bono Joven de Alquiler en Madrid
De acuerdo con las instituciones competentes, el objetivo de estas ayudas en régimen de concesión directa es «impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes con rentas bajas» en Madrid. Es decir, la concesión de este Bono Joven de Alquiler se augura como una vida extra a los colectivos más vulnerables a la hora de alquilar o comprar una casa en propiedad donde poder desarrollar una vida alejado del techo de la casa de sus padres.
Para ello, no a todas las personas que soliciten el bono se les concederá la ayuda. Tal y como se establece en los estatutos de la Comunidad de Madrid, se han de cumplir una serie de requisitos, anteriormente mencionados, y se ha de presentar una documentación pertinente que evidencien que, efectivamente, las persons solicitantes podrán ser portadores y beneficiarios de este bono.
- El contrato de alquiler.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.
- Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas.
- Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.