La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que se puede compatibilizar con el cobro de la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, la compatibilización entre ambas prestaciones depende, en gran medida, del grado de incapacidad permanente reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Es decir, no todos los grados de incapacidad permanente son compatibles con una prestación contributiva por desempleo. Además, en cualquier caso, siempre es obligatorio cumplir con los requisitos necesarios para percibir el paro.
Compatibilidad de la prestación del paro y la incapacidad permanente
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente que se pueden reconocer a un trabajador, a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral: Parcial, total, absoluta y Gran Invalidez.
Así, estas son las posibilidades de compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con la prestación contributiva por desempleo, según el grado de incapacidad del ciudadano:
- Parcial: Sí es compatible. Este grado se reconoce a trabajadores que presentan algunas limitaciones para desarrollar su puesto de trabajo habitual, aunque no le impiden su desarrollo total.
- Total: Sí es compatible. Se reconoce a los trabajadores que presentan limitaciones para llevar a cabo su profesión habitual, aunque sí permite desarrollar otras actividades laborales.
- Absoluta: No es compatible. Impide al trabajador desarrollar cualquier actividad laboral u oficio.
- Gran Invalidez: No es compatible. Impide al trabajador desarrollar cualquier actividad laboral u oficio. Además, en este caso, el trabajador también necesita la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Por otra parte, desde ‘Fidelitis’ explican que «el subsidio para mayores de 52 años, por el contrario, es incompatible con el cobro de una pensión de incapacidad permanente«. No obstante, existen ciertas excepciones respecto a la posible compatibilidad de la incapacidad permanente con este subsidio.
Cuándo se puede cobrar el paro y la incapacidad permanente a la vez
Tal y como hemos comentado anteriormente, la incapacidad permanente y el cobro de la prestación contributiva por desempleo solamente pueden percibirse al mismo tiempo en dos grados de incapacidad: Parcial y Total.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, el trabajador podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo en caso de que haya perdido su empleo. Eso sí, siempre que cumpla con los requisitos básicos para cobrar la prestación contributiva por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Supongamos, por otro lado, el caso de un trabajador que cobra una incapacidad permanente total e inicia una actividad laboral compatible con dicha pensión. Si posteriormente cesa en esa actividad laboral, podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo en caso de cumplir con los requisitos para ello. En este tipo de situaciones, un trabajador puede compatibilizar la incapacidad permanente total y la prestación contributiva por desempleo.
A continuación, vamos a exponer que ocurre en caso de que una persona esté cobrando la prestación del paro y le reconozcan una incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: No afecta al cobro de la prestación contributiva por desempleo.
- Incapacidad permanente total: Puede seguir cobrando la prestación del paro en caso de buscar empleo para otra profesión. Si no busca trabajo, pasará únicamente a percibir la pensión por incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez: Se suspende automáticamente la prestación contributiva por desempleo.
Son algunos aspectos básicos que deben conocer los ciudadanos en España en relación a la posible compatibilidad entre las pensiones de incapacidad permanente y la prestación contributiva por desempleo.