Banco Santander es uno de los bancos más populares de nuestro país, junto a otros como Caixabank o BBVA. Y esta entidad bancaria ofrece la opción de optar al Fondo Social de Viviendas, que es una iniciativa del Gobierno de España con el objetivo de reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Este fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, están destinadas a ofrecer cobertura mediante su arrendamiento a aquellas personas que pierden su vivienda habitual. Esta situación puede haber sido provocada por el impago de un préstamo hipotecario (hayan sido o no desalojadas) o como resultado de una dación en pago, y que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social.
De esta manera, como señala Banco Santander, es una iniciativa que nace con el objetivo de ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario a raíz de la crisis actual. Ya se han beneficiado de este programa 4.000 familias.
Banco Santander y el Fondo Social de Viviendas
Desde el Banco Santander aseguran que la entidad bancaria, a través del Fondo Social de Viviendas, y de conformidad con el Real Decreto 27/2012 de 15 de noviembre, pone a disposición de aquellas personas que cumplan determinados requisitos la posibilidad de optar a una vivienda en alquiler social a bajo precio.
Banco Santander señala que las personas que estén interesas en obtener una vivienda del Fondo Social de Viivendas deberán entrar en un proceso de asignación siguiendo los siguientes pasos:
- Formaliza: Formalizar la solicitud y adjuntar documentación.
- Registra: Registrar la solicitud en la sucursal.
- Publicación: Publicación en web de las asignaciones.
- Firma: Firma del contrato y entrega de llaves.
Requisitos para acceder al Fondo Social de Viviendas del Banco Santander
Desde el Banco Santander han asegurado que para ser beneficiario del Fondo Social de Viviendas en Alquiler social se deberán previamente cumplir una serie de requisitos. Uno de ellos es ser persona física y mayor de edad que haya sido desalojada de su vivienda habitual y el desalojo se haya producido a partir del 1 de enero de 2008, y asimismo:
- El desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la Entidad, o habiendo sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria que hubiese culminado con la adjudicación de la vivienda, no hayan llegado a ser efectivamente desalojadas de la misma y deseen seguir ocupándola en régimen de alquiler en las condiciones del convenio;
- Hayan perdido su vivienda como resultado de una dación en pago y que soliciten un alquiler social. Esta previsión no será aplicable a las daciones en pago previstas en Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, cuando el deudor haya solicitado o solicite permanecer en la vivienda, en concepto de arrendatario, y mientras dure el plazo de dos años previsto en dicho Código, salvo que la renta que satisface sea superior a la que correspondería de aplicar este Convenio.
Además, destaca que el desalojo se debe de haber producido a partir del 1 de enero de 2008. La persona beneficiaria de esta vivienda, en el momento de la presentación de la solicitud, debe encontrarse en algunos de estos casos. Por un lado, que en los cuatro años anteriores a la solicitud, en la unidad familiar se haya producido una alteración significativa en sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad como son:
- La carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha tenido que multiplicar por, al menos,1,5. Salvo que la entidad acredite lo contrario, es decir que la carga era la misma o incluso mayor cuando se concedió la operación.
Por otro lado, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, compuesta por deudor, cónyuge o pareja de hecho inscrita, e hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda incluyendo los vinculados por relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, no supere:
- Tres veces el IPREM* (anual en 14 pagas).
- Cuatro veces el IPREM (anual en 14 pagas) en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar actividad laboral.
- Cinco veces el IPREM (anual en 14 pagas) si el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, así como enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
Además, aseguran que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar, rebajándose este porcentaje al 40% si alguno de los miembros de la unidad familiar padece parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, así como enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador.
Finalmente, la unidad familiar que opte al Fondo Social de Viviendas de Banco Santander debe de encontrarse en uno de supuestos casos de vulnerabilidad:
- Familia numerosa.
- Unidad familiar monoparental con hijos a cargo
- Unidad familiar de la que forme parte un menos de edad
- Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para la actividad laboral.
- La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
- Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género
- Deudor mayor de 60 años aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar.
Banco Santander asegura que se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.