El Gobierno de España cuenta con un plan para atrasar la edad para acceder a la pensión de jubilación que tiene fecha de caducidad. Será en 2027 cuando el plan que se puso en marcha en enero de 2013, cuando la edad de jubilación se comenzó a retrasarse. De esta manera, como recoge la Seguridad Social, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años o
- 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
Edad de jubilación en 2025
Desde la Seguridad Social han informado que para 2025 se ha instaurado un cambio en la edad de jubilación, como viene ocurriendo desde 2013 en nuestro país. En este sentido, la edad ordinaria de jubilación ya está situada en 66 años y 8 meses.
De este modo, es importante resaltar que la edad de jubilación mínima es, en la actualidad, de 65 años siempre y cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años a la Seguridad Social. En el caso de que no haya sido así, la edad ordinaria para jubilarse será de 66 años y seis meses.
Eso sí, la Seguridad Social ha indicado que existen excepciones. En este caso, se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
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Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
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Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
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Jubilación parcial.
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Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
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Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
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Jubilación flexible.
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Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a la pensión de jubilación
Desde la Seguridad Social aseguran que la prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
La Seguridad Social recoge una serie de requisitos que se deben de cumplir para acceder a la prestación, entre los que encontramos:
- Edad: Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.
- Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Hecho causante:
- Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
Para más información puedes consultar la web de la Seguridad Social.