La Seguridad Social contempla una pensión para determinadas personas con discapacidad que cumplan con unos requisitos específicos. Además, también existe una modalidad de jubilación anticipada para personas con discapacidad.
Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ dejan claro que «un certificado de discapacidad que sea menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni tampoco beneficios fiscales o sociales. No existe, por tanto, ninguna pensión por discapacidad del 33%».
Pensión por discapacidad en 2025
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) se encarga de la gestión de la pensión no contributiva por incapacidad, también conocida como pensión por discapacidad. Para tener derecho a cobrar esta prestación no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización.
Al respecto, desde el IMSERSO indican que «La pensión no contributiva de incapacidad asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios».
Para tener derecho a cobrar la pensión por discapacidad en 2025, es necesario cumplir con los siguientes requisitos exigidos por parte del IMSERSO:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
- Residir en España y haberlo hecho durante al menos cinco años. Dos de estos años deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
- Tener una edad entre 18 y 65 años.
- Carecer de ingresos.
En 2025, para el IMSERSO existe carencia de rentas cuando los ingresos de la persona beneficiaria, en cómputo anual, son inferiores a 7.905,80 euros al año. Este límite de ingresos puede variar en caso de que en la unidad familiar convivan más personas.
Por tanto, para tener derecho a cobrar una pensión no contributiva de incapacidad es obligatorio tener reconocida una discapacidad del 65% o más. Si el grado de discapacidad es igual o superior al 75%, el ciudadano puede recibir un complemento económico en su pensión.
De cara a este año 2025, el Gobierno de España aprobó un aumento del 9% en la cuantía de la pensión por discapacidad. Actualmente, el importe de la pensión no contributiva de incapacidad es de 7.905,80 euros al año. Así, supone un importe de 564,70 euros al mes, ya que esta prestación se devenga en 14 pagas al año.
Además, desde el IMSERSO recuerdan que «los pensionistas de pensión no contributiva de incapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales».
Jubilación anticipada por discapacidad
Tal y como hemos comentado inicialmente, las personas con discapacidad también pueden acceder antes a la jubilación y pasar a cobrar la correspondiente pensión contributiva.
En este sentido, las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad en España.
Dependiendo del grado de discapacidad, la Seguridad Social exige el cumplimiento de ciertos requisitos. En cualquier caso, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, en el caso de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es obligatorio que cinco años de cotización se hayan cumplido con la discapacidad reconocida.
Una de las ventajas de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, es que la Seguridad Social no aplica coeficientes reductores en la cuantía a cobrar por la pensión contributiva de jubilación.