La jubilación es, sin duda, uno de los momentos más esperados por los trabajadores. Durante años, los ciudadanos tienen el objetivo de trabajar para poder cotizar el máximo número de días posibles, con la mente puesta en poder disfrutar de un retiro digno. De este modo, la pensión que se obtiene tras la retirada profesional de la actividad laboral es un premio más que merecido para estos colectivos, que podrán a comenzar de los pequeños -y grandes-placeres de la vida sin el estrés de la rutina laboral.
No obstante, de acuerdo con la Administración Pública, este periodo de cotización no sólo sirve para poder optar a una jubilación digna, sino que también influye en el momento en el que el ciudadano puede plantearse dejar de trabajar. De hecho, actualmente, en España, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y ocho meses en caso de haber cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que si se cumple este tiempo de cotización, el trabajador puede solicitar el proceso a partir de los 65 años. No obstante, existe la posibilidad de optar a este retiro con antelación, gracias a la denominada jubilación anticipada.
Jubilación anticipada en España
de acuerdo con los órganos competentes, este retiro se trata de la posibilidad de cualquier trabajador de percibir una pensión pública de jubilación antes de la edad legal de jubilación. Esta es una opción que puede llamar la atención de muchos ciudadanos, puesto que con el paso de los años, la jubilación ordinaria se ha ido retrasando, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el máximo histórico de 67 años. En España, por su parte, se cuenta con dos tipos de jubilación anticipada, y ambas permiten al trabajador dejar de trabajar con antelación, pero cada una tiene unas condiciones y unos requisitos distintos.
- Jubilación anticipada voluntaria
- Jubilación anticipada involuntaria
Por ello, los ciudadanos que estén interesados en jubilarse con anticipo, deben saber que el tiempo máximo que se puede anticipar esta jubilación es de dos años, y que no es un proceso sin consecuencias. Aquellas personas que deseen solicitar este anticipo voluntario verán reducidos sus ingresos derivados de la jubilación según los coeficientes reductores publicados en la Seguridad Social. Así mismo, de cara a este año 2025, las personas interesadas en solicitar la jubilación anticipada voluntaria deben saber que la edad mínima para poder hacerlo se ha incrementado. En este caso, la edad de jubilación mínima será de 64 años y ocho meses para aquellos ciudadanos que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras que los que hayan cotizado más de esta cifra podrán realizar este procedimiento con 63 años.
En este sentido, la edad mínima ha supuesto un cambio respecto a 2024, puesto que la edad establecida para jubilarse con anticipo en 2024 era de dos meses menos, mientras que el periodo mínimo de cotización ha aumentado en tres meses en caso de haber cotizado menos de lo exigido.
Requisitos para la jubilación anticipada
Todas las personas que pretendan jubilarse de manera anticipada deberán cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social. Además, también tendrán que presentar una documentación necesaria para evidenciar que, efectivamente, cumplen con las condiciones para que su solicitud de retirada profesional se acepte a trámite.
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, donde al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Del mismo modo, todas aquellas personas que se decanten por la jubilación anticipada y se les conceda esta prestación, también han de conocer qué coeficientes reductores se les podrán aplicar en su nómina, al no haber agotado el total de años cotizados en régimen de Seguridad Social ni haber cumplido con la edad ordinaria de jubilación en España.
- Menos de 38 años y seis meses cotizados: 21% de reducción si la jubilación se adelanta dos años, y 3,26% si es solo un mes antes.
- Entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: 19% de recorte con dos años de adelanto, 3,11% si es un mes antes.
- Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: 17% de recorte con dos años de adelanto, 2,96% si se adelanta un mes.
- Más de 44 años y seis meses cotizados: 13% de reducción si se retiran dos años antes, y 2,81% si es un mes antes.