Las amas de casa o trabajadores del hogar realizan un trabajo sencillamente imprescindible para todas las personas que componen la unidad familiar, manteniendo impoluta la casa e, incluso, preparando un plato de comida para cuando los convivientes llegasen después de trabajar o tras una dura jornada laboral. Hasta hace poco tiempo, estas tareas no estaban bien reconocidas, en ocasiones infravaloradas. Existía una gran desigualdad al no cotizar para pensión ni otras prestaciones, y esto no solo ha cambiado, sino que se ha revalorizado con la llegada de 2025.
De hecho, a partir de ahora, las personas que cuidan del hogar ahora pueden solicitar una pensión no contributiva que, según las instituciones competentes en esta materia, se definen como prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Así mismo, la gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Requisitos para obtener esta ayuda para amas de casa
Es importante destacar que no todas las personas demandantes van a poder obtener estas ayudas. Para ello, se deben cumplir una serie de condiciones y requisitos establecidos por la Seguridad Social, además de presentar una documentación necesaria que acredite que, efectivamente, el sujeto solicitante cumple las características para poder ser beneficiario de esta prestación. No obstante, el principal requisito es que los ingresos deben ser realmente bajos, ya que la pensión es para ayudar a personas sin recursos económicos.
- La persona debe tener 65 años o más para optar a esta pensión
- Debe llevar residiendo en España durante 10 años o más.
- Si la persona vive sola, las rentas no deben superar los 7.250,60 euros al año.
Además, si la persona vive acompañada, dependerá de su contexto familiar y del número de convivientes. Se va a regir las rentas de la unidad económica de convivencia en cuestión, de modo que no pueden superarse las siguientes cuantías, de acuerdo con la Administración:
- Conviviendo con cónyuges o parientes hasta segundo grado. Con 2 convivientes: máximo de 13.439,86 €.
- Conviviendo con cónyuges o parientes hasta segundo grado. Con 3 convivientes: máximo de 18.973,92 €.
- Conviviendo con cónyuges o parientes hasta segundo grado. Con 4 convivientes: máximo de 24.507,98 €.
- Conviviendo con cónyuges o parientes hasta segundo grado. Con 5 convivientes: máximo de 30.042,04 €.
- Conviviendo con 2 convivientes, incluyendo padres o hijos: máximo de 33.599,65 €.
- Conviviendo con 3 convivientes, incluyendo padres o hijos: máximo de 47.434,80 €.
- Conviviendo con 4 convivientes, incluyendo padres o hijos: máximo de 61.269,95 €.
En cuanto a la cantidad que se puede obtener mediante esta prestación, la cuantía máxima es de 7250,60 euros al año. Sin embargo, cuantas más personas haya viviendo en la unidad familiar menos dinero se ganará, ya que se considera que hay más ayuda para poder tener una renta mínima entre todos.
¿Cómo solicitar esta prestación?
Este tipo de prestación, al ser una pensión no contributiva, no depende directamente del estado, sino de las comunidades autónomas. Por lo tanto, hay que solicitarla en la página específica de tu comunidad autónoma, y cada una de ellas tiene una web para realizar la solicitud. Por ello, cada autonomía tendrá un formulario o procedimiento diferente, por lo que la manera de hacerlo y los pasos dependen de cada web. Sin embargo, en todas vas a encontrar un formulario con el que realizar la solicitud, en el que se te van a pedir unos pasos concretos en su sistema de registro.
Finalmente, sí es importante tener a mano toda la documentación que justifique los ingresos que se obtienen, así como la que pruebe la cantidad de personas que conviven en la casa, es decir, la unidad de convivencia. Una vez hecha la solicitud, los plazos para la resolución pueden ser de entre 3 a 6 meses.