Las personas que tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45% en España, tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. En este caso, los ciudadanos pueden adelantar el momento de la jubilación desde los 56 años de edad y sin penalización en la pensión.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, además de tener reconocido un grado mínimo de discapacidad, es obligatorio cumplir con otros requisitos imprescindibles exigidos por parte de la Seguridad Social.
Listado de enfermedades para la jubilación anticipada por discapacidad
En concreto, para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, cinco años de cotización como mínimo se deben haber cumplido con el grado de discapacidad reconocido.
Por otra parte, la discapacidad debe estar ocasionada por alguna o varias de las enfermedades recogidas en el listado de la Seguridad Social. Actualmente, estas son las 20 enfermedades que dan lugar a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:
- Síndrome de Down
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Síndrome X frágil
- Síndrome de Prader-Willi
- Enfermedad de Wilson
- Fibrosis quística
- Esclerosis múltiple
- Lesión medular traumática
- Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA)
- Síndrome de Tourette
- Leucodistrofias
- Anomalías congénitas y malformaciones debidas a la toma del fármaco
- Secuelas de la polio o Síndrome Postpolio
- Trastornos del espectro autista
- Enfermedades mentales: trastorno bipolar o esquizofrenia
- Discapacidad intelectual
- Parálisis Cerebral
- Daño cerebral adquirido, producido por ejemplo por traumatismos craneoencefálicos
- Tumores del sistema nervioso central
Hace tan sólo unos días, CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha solicitado a la Seguridad Social una ampliación del listado de enfermedades que permiten a los ciudadanos en España acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%.
Desde CERMI critican que «este desarrollo reglamentario no ha sido aprobado aún por lentitud administrativa en el procedimiento, lo que está demorando innecesariamente que muchos trabajadores con discapacidad puedan acceder a este beneficio de la jubilación anticipada».
Con todo ello, CERMI ha elevado una denuncia sobre esta tardanza ante el Defensor del Pueblo y ante la Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). Así, ambos organismos han abierto diferentes expedientes de investigación con el objetivo de acelerar este proceso con el que se comprometió el Gobierno de España hace ya seis meses.
Jubilación anticipada por discapacidad del 65%
Por otra parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% tienen la posibilidad de jubilarse anticipadamente desde los 52 años de edad. En este sentido, existen diferencias importantes con respecto a la jubilación anticipada de personas con discapacidad igual o superior al 65%.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% también es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. No obstante, en este caso, no es necesario que la cotización se haya cumplido con la discapacidad reconocida.
Además, para la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65% no se establece una limitación por enfermedades. Es decir, no es necesario que la discapacidad derive de alguna de las enfermedades descritas en el listado anterior.
Actualmente, los trabajadores autónomos solamente pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Así, desde el CERMI también han solicitado que los trabajadores autónomos puedan acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.