Las personas mayores son uno de los colectivos vulnerables de nuestra sociedad y es por ello que cuentan con multitud de beneficios, ventajas y descuentos a fin de lograr su inclusión e integración en la sociedad. Dentro de esas ventajas encontramos el beneficio fiscal para las familias de las personas mayores, que puede ser de hasta 2.550 euros, que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y al que se pueden acoger en Cataluña.
Este beneficio fiscal depende del Gobierno central, ya que es una ayuda estatal para todos los ciudadanos españoles que cumplan con los requisitos que se exigen.
Un beneficio fiscal de hasta 2.550 euros
La Agencia Tributaria recoge en su web que este beneficio fiscal va a contar con dos cuantías diferentes:
- 1.150 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 65 años
- Aumento de 1.400 euros, 2.550 euros en total, en caso de que la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 75 años
De esta manera, la edad es el marcador que va a fijar que una persona reciba una cantidad u otra. Eso sí, debemos de tener en cuenta que una declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.
La Agencia Tributaria recoge en su web que este criterio para acogerse al beneficio fiscal también puede ser recogido por las personas que tengan discapacidad (un grado del 33% al menos) dentro del mismo núcleo familiar, sin importar la edad en este caso. En el caso del colectivo de la discapacidad, las personas entre un 33% y un 64% de discapacidad tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede llegar hasta los 9.000 euros.
Requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros
A continuación vamos a señalar cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acceder al beneficio fiscal que ha añadido la Agencia Tributaria para las personas mayores:
- Edad: La Agencia Tributaria señala que el ascendiente debe tener más de 65 años (o más de 75 años para sumar 1.400 euros extra, haciendo un total de 2.550 euros). Sin embargo, si el ascendiente tiene una discapacidad, la deducción se aplica sin importar su edad.
- Convivencia: La Ley del IRPF requiere que el ascendiente viva con el contribuyente al menos la mitad del año. En el caso de ascendientes con discapacidad que dependan del contribuyente y estén internados en centros especializados, se considera que cumplen con el requisito de convivencia. Si la convivencia es inferior a seis meses, no es posible repartir la deducción entre varios descendientes, una situación que es común en la práctica.
- Límite de ingresos: Las rentas anuales de cada ascendiente, excluyendo las exentas, no deben superar los 8.000 euros, sin contar los ingresos exentos de tributación.
- No hacer la declaración de la renta: El ascendiente no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
La Agencia Tributaria especifica que tienen consideración de familiar consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluida las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).