Una trabajadora en España de 56 años de edad ha logrado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta a través de la vía judicial. Ha sido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la que finalmente ha determinado que esta trabajadora cumplía con las condiciones para tener derecho a una incapacidad permanente absoluta.
Así, hay que recordar que una pensión de incapacidad permanente absoluta se reconoce a aquellos trabajadores que presentan secuelas y limitaciones para desarrollar cualquier actividad laboral. Todo ello, a causa de una lesión o enfermedad.
Incapacidad permanente absoluta por la vía judicial
En ocasiones, como en el caso que nos atañe, muchos trabajadores en España necesitan acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Concretamente, en este caso, hablamos de una trabajadora de 56 años que trabajaba como supervisora de una industria química y farmacéutica. Debido a una serie de dolencias, la trabajadora solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente.
En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una pensión de incapacidad permanente total. Sin embargo, la trabajadora entendía que debido a su situación le correspondía una incapacidad permanente absoluta.
Así, esta trabajadora presentaba el siguiente cuadro clínico, por el que solicitaba una pensión de incapacidad permanente absoluta:
- Psoriasis severa.
- Sordera súbita.
- Hidrosadenitis supurativa.
- Síndrome de Sjögren.
Los informes médicos presentados por la trabajadora demostraban que estas patologías les causaban dolor crónico, fatiga intensa y limitaciones considerables en la movilidad y capacidad funcional. Es decir, tenían un efecto directo en el desarrollo de la actividad laboral.
Sin embargo, a pesar de ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solamente le reconoció una incapacidad permanente total, con una cuantía equivalente al 55% de su base reguladora. Esta solicitud se inició en enero de 2021.
Pensión de incapacidad permanente de 3.165,89 euros
La trabajadora se mostró disconforme con la decisión de la Seguridad Social, por lo que optó por llevar su caso al Juzgado de lo Social número 36 de Madrid, previa demanda contra el INSS.
Inicialmente, la trabajadora se encontró con un varapalo en la vía judicial. En concreto, el Juzgado de lo Social número 36 de Madrid desestimó la demanda contra el INSS, considerando que dicha trabajadora podía realizar otras actividades laborales más sedentarias. Por tanto, los magistrados entendieron que no cumplía con las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta.
Esta trabajadora no arrojó la toalla y elevó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En esta ocasión, dicho tribunal dio la razón a la trabajadora, a la que finalmente concedió el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.
De este modo, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinaron que las patologías que presentaba esta trabajadora le impiden realizar cualquier actividad laboral con normalidad, incluido profesiones más sedentarias.
Con todo ello, la trabajadora obtuvo el reconocimiento de una pensión de 3.165,89 euros al mes, ya que este tipo de pensiones tienen una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora.
Además, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid condenó a la Seguridad Social a que los efectos económicos de la pensión se establecieran desde el 29 de abril de 2021, que fue la fecha en la que se emitió la resolución inicial de la primera solicitud realizada por la trabajadora a través de la vía administrativa.