Una pensión no contributiva de invalidez, es una prestación económica que se concede a las que se les reconoce al menos un 65 por ciento de discapacidad, que no pensión no contributiva por invalidez, u que no tienen otro tipo de recursos económicos para vivir. Además de una determinada cuantía económica al mes, esta pensión da derecho a asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. En definitiva, se protege a quien por causa de una discapacidad, no tiene medios para subsistir.
Para recibir una pensión no contributiva de invalidez, deben cumplirse una serie de requisitos. Además de los evidentes, el tener un determinado grado de discapacidad, la normativa indica que al ser no contributiva, es porque el beneficiario no ha cotizado lo suficiente a la Seguridad Social. Pero no son los únicos requisitos. De hecho, la normativa indica que hay otro tipo de pensiones con las que esta prestación es compatible, y otras con las que no.
Requisitos específicos para recibir una pensión no contributiva por invalidez
Se concede una pensión contributiva por invalidez, a las personas que sufren algún tipo de discapacidad que le impide trabajar. Cabe señalar, que el trabajo es el medio del que disponemos los ciudadanos para poder acceder a un salario que nos permita vivir. Por tanto, una persona que no tiene posibilidad de desarrollar una actividad profesional, está de igual modo incapacitado para acceder a un sueldo, y esto es un problema para poder vivir.
Es por eso que la Seguridad Social contempla una prestación económica, a las personas que considera que su discapacidad, les limita para trabajar. En este sentido, sitúa el límite en el 65 por ciento, por lo que a partir de dicho porcentaje, es posible acceder a esta pensión. Además, esta prestación está indicada para personas que por diferentes circunstancias, no cuentan con u determinado número de años cotizados a la Seguridad Social.
Cabe recordar además, que se pueden beneficiar de esta pensión, las personas que cumplan los requisitos anteriormente descritos, y que tengan una edad comprendida entre los 18 y 64 años, ambas edades incluidas. Pues se considera que a partir de los 65 años, está prestación pasa a ser por jubilación. Sin embargo, hay otros requisitos que hay que cumplir. En concreto, estas son todas las premisas que se deben justificar:
- Tener un grado de discapacidad reconocido del 65 % o mayor.
- Residir legalmente en España.
- Haber residido en España durante mínimo 5 años. Al menos 2 de estos años tienen que ser seguidos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- No haber cotizado lo suficiente o no haber cotizado nada.
- No tener ingresos suficientes. Cumples este requisito, si la suma de tus ingresos anuales y de los miembros de tu unidad económica de convivencia son inferiores a los límites de ingresos establecidos anualmente para tener derecho a la pensión no contributiva.
Documentación necesaria para acceder a esta prestación
Para acceder a una pensión no contributiva por invalidez, debe rellenarse la solicitud correspondiente, junto a los siguientes documentos:
- Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por parte de persona distinta al posible beneficiario.
- Incapacitación Judicial en grado absoluto (Sólo en caso de no disponer del Certificado de grado de discapacidad en vigor).
- A efectos de acreditar las personas que componen su unidad económica de convivencia: padrón colectivo, junto con declaración responsable que aclare el parentesco o la relación con el solicitante de cada una de las personas que figuran en dicho padrón. En caso de residir en Madrid capital no es necesario aportar el padrón.
- En caso de residir en un Centro, acompañe el Certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
- Certificación de los correspondientes padrones municipales que acrediten la residencia en España durante al menos los 5 años exigidos por la ley (padrón histórico), 2 inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- En caso de solicitante extranjero o español nacionalizado de origen extranjero:
- Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España.
- Certificado de movimientos migratorios emitido por Consulado u órgano competente del país de origen y referido a los 2 años anteriores a la solicitud. En caso de disponer de pasaportes en vigor en los dos años anteriores a la solicitud de todas las nacionalidades que posea, copia de todas las hojas de los pasaportes.
- Certificado de la Embajada de su país de origen que acredite que no recibe pensión en su país.
- Otros documentos que acrediten los datos declarados en esta solicitud referidos tanto al solicitante como a cada miembro de su Unidad Económica de Convivencia, y que no pueden ser consultados a través de medios electrónicos por la Administración:
- Recursos económicos propios y de su unidad de convivencia: Nóminas, certificados de pensiones de organismos distintos a la Seguridad Social, becas o cualquier otro documento acreditativo de ingresos no recogido en los demás apartados.