Dentro de un periodo de baja laboral por incapacidad temporal pueden darse diferentes situaciones importantes. La normativa actual de la Seguridad Social establece una duración máxima de 24 meses para los períodos de incapacidad temporal.
Durante el proceso de incapacidad temporal, es probable que se apliquen ciertas prórrogas respecto a la duración de la baja laboral de un determinado trabajador. Dichas prórrogas pueden partir desde el médico de cabecera o desde la propia Seguridad Social.
En cualquier caso, la duración de una baja laboral por incapacidad temporal varía en función del hecho causante y de la situación en la que se encuentre el trabajador. Así, el trabajador no debe regresar a su puesto de trabajo hasta que se encuentre totalmente recuperado.
Dos prórrogas claves en la incapacidad temporal
Respecto a lo que determina la normativa de la Seguridad Social, existen dos fechas claves en las que pueden producirse dos prórrogas importantes en la duración de una baja laboral por incapacidad temporal de un trabajador:
- A los 12 meses de duración.
- A los 18 meses de duración.
Al cumplir 12 meses de baja por incapacidad temporal, se aplica una prórroga directa de la baja del trabajador. Esta normativa está vigente desde la Reforma de las Pensiones del año 2023. Esta es una de las primeras prórrogas claves durante un proceso de incapacidad temporal.
Otro momento clave ocurre cuando el trabajador cumple 18 meses de baja por incapacidad temporal. En este caso, al cumplir 18 meses de baja, la Seguridad Social tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente.
Este expediente de incapacidad permanente consiste en analizar si el trabajador cumple con los requisitos correspondientes para tener derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Una vez que se complete dicho análisis, pueden darse tres escenarios:
- El trabajador recibe el alta médica y debe regresar a su puesto de trabajo con normalidad.
- Reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
- Aplicación de una última prórroga de seis meses, conocida como ‘demora de calificación’.
Por lo general, la duración máxima de una incapacidad temporal es de 18 meses, a no ser que la Seguridad Social aplique la ‘demora de calificación’. Esta última prórroga únicamente se lleva a cabo en situaciones muy excepcionales.
Agotar el tiempo máximo de baja
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ indican que la demora de calificación es «de hasta seis meses más y, en todo caso, la última prolongación de tu baja médica; dos años es el máximo permitido. Técnicamente, esta renovación es sumamente excepcional. Solamente se adjudica a una persona que, por ejemplo, acaba de atravesar un proceso que ha incluido una intervención quirúrgica y es necesario esperar para ver si se recupera funcionalmente».
Puede darse el caso de que el trabajador agote los 24 meses como máximo de baja por incapacidad temporal. En este caso, solamente pueden darse dos situaciones. Una de ellas es el alta médica y, la otra, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
En ocasiones puede que no se pongan en contacto con el trabajador al cumplir los dos años de baja. Ocurre debido al colapso del sistema en diferentes circunstancias. Si se produce una demora en este sentido, el trabajador debe estar tranquilo, ya que seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que se complete la comunicación correspondiente por parte de la Administración.