La herencia, tal vez, sea la manera más amarga de percibir dinero o bienes de manera directa, debido a que conlleva la pérdida de padres o de algún miembro familiar muy querido. Por ello, cuanto más tarde se cobre, mejor. De hecho, este proceso el patrimonio, entendido como bienes, derechos y obligaciones que recibe una persona o grupo de personas tras el fallecimiento de su anterior propietario. Por lo tanto, estos se transmiten y pasan a formar parte del patrimonio de los herederos.
Por ello, para la correcta transmisión de estos bienes y derechos, es importante redactar en vida un testamento, excepto en los casos que se produzca una muerte repentina e inesperada. Es decir, un documento en el que la persona que fallece ha dejado por escrito qué le corresponde a cada heredero. Además, el testamento se puede modificar, por parte de su propietario, las veces que sean necesarias. Sin embargo, la cuestión puede resultar un poco más compleja de lo que parece en un principio, especialmente, cuando se debe gestionar una herencia sin hijos, ni padres, ni cónyuge.
Herencia sin hijos ni padres
Según lo establecido en el Código Civil, los hijos se clasifican dentro del rango de herederos forzosos, lo que implica que son las personas que tienen derecho a heredar en primer lugar. Igualmente, si la persona fallecida no tiene hijos, los padres del difunto tienen derecho a heredar en segundo lugar.
En el supuesto de que no hubiera padres, sería el cónyuge viudo/a quien tendría el derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia, tal como se indica en el Código Civil. Esto se debe a la existencia del tercio de libre disposición, que se puede otorgar libremente en el momento de redactar el testamento, sin necesidad de justificaciones ni parentescos.
Finalmente, se concluye que en los casos que la persona fallecida no ha redactado testamento, es decir, se trata de una sucesión intestada, y, además, el difunto no tiene descendientes ni ascendientes ni cónyuge viudo, la herencia se reparte a partes iguales entre los hermanos del fallecido, o, en caso de que estos ya hayan fallecido tiempo atrás, se repartiría a los sobrinos, y, si no, a los tíos y, en último lugar, los primos. E el peor de los escenarios, cuando la persona fallecida no tiene familia hasta cuarto grado de consanguinidad, es el propio Estado quien hereda estos bienes patrimoniales.