El reconocimiento de una Incapacidad Permanente, a pesar de ser un asunto de máxima urgencia para quien lo solicita, no es un proceso rápido de detallar para aceptar esa petición a trámite. Por tanto, la Seguridad Social reconocerá esta anomalía en las personas que la padecen cuando, tras finalizar un tratamiento médico y recibir el informe de alta, un trabajador presenta “reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”, según insta la propia Administración.
De este modo, para solicitar el reconocimiento por una Incapacidad Permanente, el demandante debe entregar toda la documentación requerida por la Seguridad Social, que incluye datos personales y los informes médicos desde su diagnóstico. No obstante, la persona solicitante será sometida también a un examen por parte del Tribunal Médico del Instituto Nacional de Estadística (INSS) para valorar su estado y dictaminar si concede la Incapacidad y en qué grado.
De esta manera, el afectado podrá iniciar el trámite de dos maneras:
- Solicitud personal: presentada directamente por el trabajador, generalmente con el apoyo de un abogado que actúa como intermediario entre el solicitante y la institución.
- Propuesta de la Seguridad Social: cuando la propia Administración toma la iniciativa para iniciar el procedimiento.
Plazo máximo de reconocimiento
La Incapacidad Permanente, a su vez, también se clasifica en función del grado de afectación que sufre cada paciente. De este modo, se ordena en parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez, que son los casos en los que la persona que la padece requiere de la asistencia de otra para desempeñar la tareas más básicas y esenciales de la vida. La pensión a recibir por cada solicitante, entonces, también variará en según que tipo de Incapacidad disponga cada sujeto.
En esta línea, desde la fecha de la solicitud para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, la Administración dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para resolver y notificar al interesado. En este periodo no se cuentan fines de semana ni festivos. No obstante, si transcurrido ese tiempo, el solicitante no recibe respuesta, se aplica el silencio administrativo, que lo que implica la negativa de la Administración para conceder la Incapacidad.
Este período de tiempo por parte del INSS para estimar la petición para el reconocimiento de una Incapacidad Permanente, a su vez, se divide en una serie de etapas hasta llegar a la decisión final: aceptar o denegar la solicitud de la persona demandante.
- Estudio de la solicitud y verificación de los documentos aportados.
- Emisión de un dictamen médico por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
- Propuesta de incapacidad laboral elaborada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Revisión de la vida laboral y de las cotizaciones del solicitante.
- Estudio final y propuesta de resolución.
- Revisión y confirmación del expediente.
- Firma de la resolución por parte del director provincial del INSS.
- Rechazo de la solicitud
Si la Seguridad Social ha rechazado una solicitud de Incapacidad Permanente, la ley ampara mecanismos legales para impugnar esta decisión. El primer paso es presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este recurso administrativo permite solicitar una reevaluación del caso, aportando documentación médica adicional que respalde la incapacidad de cada sujeto.
Del mismo modo, se debe destacar que, si la denegación de la Incapacidad Permanente va acompañada de un alta médica, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto. La ausencia injustificada podría conllevar sanciones laborales.