Si a una persona se le ha agotado la prestación por el paro, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un paquete de ayudas complementarias. El objetivo de esta medida es evitar la situación de vulnerabilidad de determinados colectivos y, del mismo modo, cubrir las necesidades económicas esenciales para uno mismo y la unidad familiar, en caso de que exista.
Por tanto, de acuerdo con la Administración Pública, aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva y se hallen sin actividad laboral alguna, tendrán derecho a solicitar y acceder al subsidio por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones pautados por la Seguridad Social. Por tanto, una persona podrá ser beneficiaria de esta pensión si se halla en situación de desempleo y ha agotado la prestación por paro. No obstante, para aquellos sujetos menores de cuarenta y cinco años y sin responsabilidades familiares, la prestación por desempleo agotada debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días.
Así, se deduce, de acuerdo con el Servicio de Empleo Público, órgano dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que las personas desempleadas en España que no consiguen encauzar su vida labora pueden acceder, de acuerdo a su perfil, a diversas ayudas económicas para aliviar la asfixia salarial a la que se enfrentan. De esta manera, a diferencia de la prestación contributiva, los subsidios no son contributivos, es decir, no van relacionados con la cotización a la Seguridad Social.
Ayudas por desempleo
Además de las ayudas económicas que ofrecen las instituciones, tanto la Seguridad Social como las Comunidades Autónomas, para atender a las familias que carecen de recursos básicos para cubrir sus necesidades, el SEPE cuenta con una cadena de prestaciones para la población desempleada que ha agotado su prestación contributiva de paro.
En este sentido, estas protecciones asistenciales y económicas por desempleo comparten la misma cuantía de 480 euros al mes, importe correspondiente con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. No obstante, los requisitos para beneficiarse de estas ayudas sí difieren según el perfil de los demandantes.
- Subsidio de desempleo con cargas familiares
Dirigido a aquellas personas desempleadas con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva. De acuerdo con la propia institución gubernamental, la duración de esta ayuda será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que se haya agotado y de la edad del demandante
Menores de 45 años:
Si se ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
Si se ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
Mayores de 45 años:
Si se ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
Si se ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses
- Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares
Los beneficiarios de esta ayuda serán personas desempleadas sin responsabilidades familiares y mayores de 45 años de edad. La duración de esta prestación será de 6 meses, de modo que en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
- Subsidio para mayores de 52 años
Del mismo modo, esta prestación se puede disfrutar hasta el momento en el que la persona desempleada mayor de 52 años alcance la edad ordinaria para recibir la pensión contributiva de jubilación, según el nivel de cotización. Los beneficiarios de esta ayuda económica, mientras la perciben, cotizan para la pensión una base del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
- Subsidio extraordinario por desempleo
Se considera como el subsidio catalogado como de ‘último recurso‘, ya que se puede solicitar después de haber agotado el resto de ayudas. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
- Renta Activa de Inserción (RAI)
Finalmente, para poder disfrutar de la prestación contributiva y, posteriormente, de los subsidios por desempleo, la persona desempleada y demandante de estas ayudas puede solicitar la Renta Activa de Inserción. Su duración es de 11 meses y puede solicitarse 3 veces como máximo de forma no consecutiva.