La pensión de viudedad, probablemente, sea la retribución económica más amarga de recibir para una persona. El motivo de esta ayuda implica el fallecimiento de la pareja del beneficiario, lo que siempre es motivo de tristeza. Ante esta nueva realidad irreparable, el Estado ofrece una ayuda económica al cónyuge que permanece en vida, con el objetivo de paliar y cubrir las necesidades esenciales, especialmente en los casos en los que el difunto era quien obtenía la mayor parte de los ingresos en la unidad familiar.
De este modo, la Seguridad Social ofrece un paquete de medidas, en forma de ayudas económicas, dirigidas a la población según sus circunstancias laborales y socio-económicas. Para acceder a estas contribuciones, no obstante, la persona demandante debe cumplir una serie de condiciones establecidas por la Administración. Así, en el caso de estar en posición de cobrar la pensión de viudedad, los requisitos sobre la persona fallecida son los siguientes:
- Alta en Seguridad Social o situación asimilada
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Receptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella.
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Pensionista por una incapacidad permanente.
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Derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia.
Por su parte, la pareja del fallecido tendrá derecho a esta contribución si cumple las siguientes condiciones demandadas:
- Cónyuge del fallecido y con hijos comunes o, si no existen, el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento.
- Divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y percibía una pensión compensatoria.
- Pareja de hecho del fallecido y habían convivido durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Compatibilidad laboral
El cobro de la pensión de viudedad y el ejercicio de la actividad laboral, de acuerdo con lo establecido en Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, sí son compatibles. De hecho, el cobro de esta retribución, según la legislación vigente, se puede compatibilizar con «cualquier renta del trabajo».
Por tanto, se deduce que no existe incompatibilidad en que una persona sea beneficiaria de una pensión de viudedad y continúe cotizando en régimen de Seguridad Social hasta obtener la edad ordinaria de jubilación, ya sea mediante un trabajo por cuenta propia o ajena.
De hecho, la Administración establece que la pensión de viudedad es compatible con la propia pensión de jubilación del beneficiario». Sin embargo, sí es importante destacar que, en caso de existir concurrencia de varias pensiones, la suma de ellas no podrá exceder la pensión máxima que anualmente se establece por ley.
- Que el pensionista tenga cargas familiares.
- Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
- Que los rendimientos anuales del pensionista no superen la cuantía de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto.
Por tanto, la cuantía final podrá incrementar hasta el 70% de la base reguladora, siempre que se evidencien estos tres requisitos. Por tanto, la pensión de viudedad a recibir por el cónyuge ascenderá al 52% de la base reguladora del causante (60% en determinados casos de beneficiarios con 65 ó más años), que se determinará en función de las causas del fallecimiento. Además, también se valorará si el difunto se encontraba en el ejercicio de la actividad laboral de forma activa o pasiva.