La Incapacidad Permanente (IP) afecta un porcentaje determinado de la población que, una vez se le ha diagnosticado esta anomalía, se ve instado a dejar apartada su actividad laboral. La Administración pública competente en este tipo de situaciones, ante esta nueva realidad de la persona afecta, y con el propósito de mejorar su calidad de vida y cubrir las necesidades básicas esenciales, le otorga una pensión contributiva.
De este modo, de cara al año 2025, ya se puede augurar que las pensiones contributivas crecerán en torno al 2,8%, de acuerdo con los últimos datos del Índice de Precios de Consumo (IPC). Según la ministra de Seguridad Social, esta subida supondrá cerca de 600 euros adicionales al año para las personas con una pensión media de jubilación, mientras que las pensiones medias del sistema aumentarán en torno a 500 euros al año. Esta medida se debe, principalmente, al «encarecimiento de la vida«, por lo que, en palabras de la gobernante, se hace «justicia social» para este colectivo.
Pensiones por incapacidad permanente en 2025
La pensión que se otorga por una Incapacidad Permanente trata de cubrir la pérdida de rentas e ingresos que sufre una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático y, por tanto, ve reducida o suprimida su capacidad laboral. Así, la Incapacidad Permanente se clasifica en: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez.
De esta manera, eso sí, para tener acceso al cobro por una Incapacidad Permanente es necesario haber cotizado un periodo mínimo de años, excepto en aquellos casos en los que se trate de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, según establece la ley vigente. Al tratarse de un tipo de pensión contributiva, estas prestaciones recibirán el mismo incremento del 2.8%, calculado en función de la inflación.
Por tanto, analizando los datos actuales del incremento del IPC, de cara al año 2025, se deduce que la prestación por Incapacidad Permanente aumentará en 32,6 euros mensuales de media. De este modo, se modifica la cuantía total desde los 1.165,60 euros actuales a rozar los 1.200 euros al mes. No obstante, esta medida está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones establecidas por la Administración y al grado de Incapacidad que cada contribuyente tenga reconocida por el Tribunal Medico de la Seguridad Social.
Incapacidad Permanente parcial
Las personas que sufren esta incapacidad no reciben una pensión como tal, sino una indemnización a 24 mensualidades de la base reguladora. Se abona en un único pago, y es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De este modo, para acreditar esta contribución, el trabajador debe evidenciar, al menos un 33% de discapacidad, sin impedir realizar las tareas esenciales de su empleo.
Por tanto, con miras a 2025, la subida de la cuantía de esta prestación representa 33 euros más al mes, en el primer caso, 27 euros en el segundo y 25,5 en el tercero. No obstante, para los trabajadores que cumplan los 65 años o más de edad, se encuentran garantizadas unas cuantías mínimas para las incapacidades permanentes parciales.
Incapacidad Permanente total
Este tipo de prestaciones se cobran en los casos en los que el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión, pero sí puede dedicarse a otra distinta. La pensión es del 55% de la base reguladora a partir de la declaración de la incapacidad, que puede incrementarse al 75% cuando el beneficiario alcanza los 55 años.
En esta línea, la pensión mínima actual por incapacidad permanente total es de 608,3 euros al mes; es decir, 8.516,2 euros anuales para las personas menores de 60 años. Por otro lado, para los pensionistas que tengan entre 60 y 64 años, la cantidad es de 1.033 euros mensuales con cónyuge a cargo y 772 sin cónyuge. Y para los mayores de 65 años, son 1.033 euros al mes con cónyuge, pero 783,3 sin pareja.
Incapacidad Permanente absoluta
La pensión por este tipo de incapacidad se abona en los casos en los que al trabajador le es imposible realizar ninguna profesión o trabajo por culpa de enfermedades o accidentes. Por ello, en relación a la cuantía económica que se cobra, se calcula basándose en el 100% de la base reguladora del trabajador.
Las cantidades mínimas que recibe el demandante son las mismas que las establecidas para los mayores de 65 años en la incapacidad permanente parcial. No obstante, si la incapacidad se produce debido a una enfermedad común o accidente no laboral, la pensión se abona en 14 pagas. Por el contrario, cuando la causa de la baja es por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias se encuentran prorrateadas.
Gran Invalidez
La incapacidad Permanente denominada como Gran Invalidez se describe como la situación en la que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para las tareas más esenciales de la vida, ya que la afectación por esta anomalía le impide desarrollar actividades anatómicas o funcionales.
De esta manera, actualmente, las cuantías mínimas establecidas por la Administración competente en esta materia son: con cónyuge a cargo, 1.549,90 euros al mes; sin cónyuge, 1.237,80 euros mensuales; y con cónyuge, pero no a cargo, 1.174,90 euros al mes. En 14 pagas, un aumento del 2.8% por la inflación supone una subida de 43 euros más al mes en el primer caso; de 34 euros en el segundo; y de 32.8 en el último.