Cuando las grandes estrellas futbolísticas llegan a España, siempre ha existido el rumor de que se les da una serie de beneficios fiscales para que puedan ganar más dinero y no tengan que pagar tanto a Hacienda. El caso más recordado fue la llamada ‘Ley Beckham’, ya que se aprobó justo cuando el jugador fichó por el Real Madrid en el verano de 2003. Ahora, 21 años después, vuelve a ocurrir lo mismo, justo con la llegada de la estrella francesa Kylian Mbappé a la capital, que contará con un beneficio fiscal asociado al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Y es que la Asamblea de Madrid ha aprobado el 14 de noviembre de 2024 la modificación del Decreto Legislativo 1/2010, -relativo a los tributos cedidos a la Comunidad de Madrid-, en la que, entre otras medidas, ha introducido una deducción en el IRPF para inversiones realizadas por nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, tal y como explican los compañeros de la web de Cuatrecasas.com. Eso sí, debemos de tener en cuenta que la Comunidad de Madrid ya intento tramitar está iniciativa en 2023, pero no se pudo llevar a cabo, y ahora su puesta en marcha ha coincidido con el fichaje del delantero francés.
La nueva deducción fiscal a la que se puede acoger Mbappé
A continuación vamos a ver los detalles de la nueva ley que ha lanzado la Comunidad de Madrid, que tiene como principal objetivo «incentivar la llegada de nuevos inversores a la Comunidad de Madrid, favoreciendo la generación de empleo y la creación de nuevas empresas». La normativa introduce una nueva deducción en el tramo autonómico del IRPF que va dirigida a los contribuyentes no residentes en España que dedican establecer su residencia en la Comunidad de Madrid.
La deducción que se aplica es del 20% del valor de la adquisición de dos tipos de valores. Por un lado, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados; esto es, deuda pública y deuda privada. Por otro lado encontramos los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados; esto es, acciones o participaciones de cualquier empresa, incluso de instituciones de inversión colectiva.
Los expertos de Cuatrecasas.com han destacado que las principales limitaciones se encuentran en las inversiones, que no pueden realizarse en entidades residentes en paraísos fiscales, en sociedades en las que el contribuyente tenga una participación significativa o en empresas de las cuales el contribuyente tenga una participación significativa o en empresas de las cuales el contribuyente sea administrador o empleado. La inversión deberá de realizarse en en el año fiscal de adquisición de la residencia fiscal en Madrid o en el año siguiente, o, alternativamente, en el año anterior a la adquisición de la residencia fiscal cuando las inversiones consistan en la compra de títulos de renta variable o deuda emitidos por entidades españolas.
¿Quién ese puede acoger a este beneficio fiscal?
La ley recoge que se podrán acoger a este beneficio fiscal las personas físicas no residentes que a partir del 1 de enero de 2024 se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan un doble requisito, que es:
- No haber sido residentes en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a la Comunidad de Madrid.
- Mantener la condición de contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del período de mantenimiento de la inversión. Este periodo de mantenimiento se establece en 6 años, pero se permite transmitir los bienes objeto de la inversión antes del citado periodo a condición de que se reinvierta la totalidad del importe obtenido en elementos aptos dentro del mes siguiente de la fecha de transmisión.
De esta manera, esta ‘Ley Mbappé’ está destinada a ser un beneficio fiscal para atraer a los mejores futbolistas a los equipos de la Comunidad de Madrid. La citada ‘Ley Beckham’, tras su modificación en 2014, dejó de ser aplicable a deportistas