El Gobierno de España ha aprobado una enmienda del PSOE y Junts sobre incapacidad permanente en la última reforma fiscal. Una reforma fiscal que ha sido aprobada por el Gobierno de España para establecer un impuesto a la banca y un nuevo tributo mínimo global del 15% a las empresas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros.
Dentro de la reforma fiscal se ha aprobado una enmienda del PSOE y Junts. Esta enmienda tiene como objetivo que las personas en caso de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez no pierdan su pensión en caso de acceder a un empleo y finalmente no puedan proseguir con el mismo.
Nueva enmienda sobre incapacidad permanente
Entre otras cosas el Gobierno de España ha realizado modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social que tendrá efectos en las personas beneficiarias de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez. Además, tendrá influencia en la compatibilidad laboral de ambos grados de incapacidad.
Dicha enmienda recoge una modificación del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta el momento era posible compatibilizar las pensiones de incapacidad permanente absoluta o la Gran Invalidez con el desarrollo de una actividad laboral.
Con la nueva normativa se reserva la posibilidad de suspender el pago de la pensión de incapacidad permanente, pero únicamente en aquellos casos en los que el ciudadano haya superado la edad de jubilación ordinaria.
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Además, hay que recordar que las pensiones de incapacidad permanente tienen la finalidad de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Suspensión de la pensión de incapacidad permanente
La enmienda del PSOE recoge una suspensión en la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez en caso de que la persona beneficiaria inicie una determinada actividad laboral. De este modo, podría volver a percibir su pensión tras dejar de desarrollar dicho trabajo.
Entre otras cosas, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones justifican que esta nueva normativa permitirá un ahorro económico para el Estado en estos supuestos.
Además de todo lo expuesto anteriormente, la Seguridad Social se reservaría la posibilidad de realizar una revisión de la incapacidad permanente del ciudadano. En caso de que sus condiciones hayan mejorado, es posible que se proceda a retirar la pensión de incapacidad permanente.
En definitiva, se trata de una modificación relevante respecto a la compatibilidad de una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez. Todo ello, teniendo en cuenta que en el mes de abril de 2024 una sentencia judicial del Tribunal Supremo dictaminó que estos grados de incapacidad permanente no se podían compatibilizar con una actividad laboral.
Con esta enmienda, la Seguridad Social permite a los beneficiarios de este tipo de pensión de incapacidad permanente acceder a un nuevo empleo. Sin embargo, el cobro de la pensión quedará suspendido mientras el ciudadano desarrolle la actividad laboral. Posteriormente, tras cesar dicho trabajo, el ciudadano podrá reanudar la percepción de la pensión de incapacidad permanente.
Como todo cambio de legislación, esta nueva normativa necesitará de una adaptación progresiva a la que deberán ajustarse las personas que se encuentran en una situación de este tipo.