Cuando se acerca el final de año, todos los jubilados piensan en cuanto va a aumentar su cuantía, ya que el Gobierno lo suele anunciar a finales de noviembre o principios de enero. Pero no es lo único que importa a los jubilados, ya que la edad de jubilación también cambia con la entrada del nuevo año, ya que el objetivo que tiene es retrasar dicha edad de jubilación.
Debemos de tener en cuenta que la gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del régimen especial del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina. Por ello, desde la Seguridad Social definen la pensión de jubilación como «una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia, única e imprescriptible, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo».
La nueva edad de jubilación para 2025 con la Seguridad Social
La Seguridad Social cada año cambia la edad para poder acceder a la pensión de jubilación, ya que desde el 1 de enero de 2013 entro en vigor una normativa que tiene el objetivo de atrasar la edad de jubilación de los 65 años hasta los 67 en 2027. Por lo tanto, cada año la edad de jubilación cambia y no es la misma que el anterior. Para 2025, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones establece estas dos edades para la jubilación:
- 65 años para las personas que han cotizado 38 años y tres meses o más
- 66 años y 8 meses par alas personas que han cotizado menos de 38 años y 3 meses.
Debemos de tener en cuenta que en 2024 la edad de jubilación estaba fijada en 66 años y 6 meses para las personas que habían cotizado menos de 38 años. En caso contrario, si se superaba esa cotización, la edad de jubilación pasaba a los 65.
La Seguridad Social da todos los detalles de la pensión de jubilación
La Seguridad Social es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión de jubilación, que es una prestación económica «incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral».
Las personas que quieran acceder a esta prestación deben de cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos:
- Edad: tener cumplida la edad ordinaria, que en 2025 estará fijada en 66 años y 8 meses.
- Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Hecho causante:
- Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
- Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
- Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud.
Si una persona cumple con todos estos requisitos podrá acceder a la prestación por jubilación, que se abona mensualmente, contando con os pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. Además, debemos de saber que la pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año. En 2025 todo apunta a que las cuantías van a aumentar en algo más del 3%.