La Gran Invalidez, de acuerdo con la Administración Pública, se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Así, las personas que padecen la Gran Invalidez y que se encuentren inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social, declaradas en situación de incapacidad permanente absoluta y bajo «cualquiera que sea la contingencia que la origine», tendrán derecho a solicitar una pensión.
No obstante, para optar a esta retribución económica por parte del Estado, el solicitante deberá presentar una serie de documentos que certifiquen su anomalía y, además, someterse a un examen del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que será el órgano encarado de validar o no su incapacidad.
Porcentaje de la pensión por Gran Invalidez
La pensión por Gran Invalidez se encuentra dentro del marco de ayudas que el Estado ofrece a las personas que no pueden desarrollar su actividad laboral y que, además, requieren de la ayuda de un tercero. Por tanto, la cuantía de la compensación por esta incapacidad está compuesta por dos factores, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente -total o absoluta- y el suplemento económico destinado a remunerar a la persona que atiende a la persona afecta.
De este modo, la cuantía de la pensión por Gran Invalidez se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente, según las razones que han llevado a la persona solicitante a la situación de incapacidad permanente. Por tanto, el coeficiente se obtiene de la siguiente manera, de acuerdo con la Seguridad Social:
- El 100% de la base reguladora.
- En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Las pensiones aumentarán de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca en instalaciones de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios. También, cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene pertinentes a las condiciones del trabajador.
- En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación.
Finalmente, se deduce que el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, este porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.
Cuantía de pensión por Gran Invalidez
La Gran Invalidez, debido a la grave afectación que provoca en la persona que la sufre, es la incapacidad que más retribución económica recibe por parte del Estado. Esto se debe, como se ha comentado anteriormente, a la imposibilidad del trabajador de valerse por sí mismo para las acciones más sencillas y, por ello, un suplemento destinado a la compensación de la persona que asiste al afectado.
Así, esta incapacidad permanente también se divide según si la persona afecta tiene o no cónyuge a cargo, si por el contario, se trata de una unidad familiar unipersonal. Según lo establecido por la Seguridad Social, la cuantía de la compensación por Gran Invalidez tiene los siguientes valores, mensual y anualmente:
- Con cónyuge a cargo: 1.549,90 euros mensuales y 21.698,60 euros anuales
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.237,80 euros mensuales y 17.329,20 euros anuales
- Con cónyuge NO a cargo: 1.174,90 euros mensuales y 16.448,60 anuales