La jubilación debe ser una sensación de alivio para cualquier empleado. Después de toda una vida dedicada al trabajo, por fin puede comenzar a disfrutar de aquellas pequeñas cosas que, antes de llegar al ansiado momento para retirarse, no podía hacer. No obstante, en España, la edad de jubilación no para de crecer, y así lo hará hasta 2027, cuando llegue al máximo histórico de 67 años.
De acuerdo con la reforma de las pensiones de 2013, para este año 2024 la edad de jubilación es de 65 años para quienes ostenten más de 38 años o más de cotización en régimen de Seguridad Social. Y de de 66 años y 6 meses para aquellos contribuyentes que no alcancen los 38 años cotizados. Únicamente, bajo esta premisa, se podrá optar a cobrar el 100% de la pensión.
Jubilación con un 33% de discapacidad
La jubilación está sujeta a muchos factores, dependiendo de cada persona. En su caso, aquellos colectivos que acreditan un grado de discapacidad de al menos el 33% y por debajo del 45% deben acceder a la jubilación en la edad ordinaria fijada en cada caso, tal y como se establece en la Ley vigente. Estos ciudadanos pueden acceder a diferentes ventajas y beneficios sociales; sin embargo, no tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad.
Sin embargo, sí existe una posibilidad de retiro para las personas que se encuentren en régimen de cotización y, efectivamente, acrediten que padecen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Por tanto, para este colectivo, esta vía de jubilación supone la oportunidad de acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo.
Para poder optar a esta condición, las personas solicitantes y que manifiesten un 33% de discapacidad deberán haber un mínimo de cotizado 25 años en la Seguridad Social, frente a los 33 años requeridos para el resto de trabajadores que no sufren ninguna anomalía.
De esta manera también, la persona que evidencie un mínimo del 33% de discapacidad podrá optar a diversos descuentos sociales y fiscales. En primer lugar, tendrá derecho a beneficiarse de la desgravación de la renta familiar, la reducción del IRPF para personas trabajadoras con discapacidad y deducciones en la adquisición de la vivienda y los planes de pensiones. Y también, por su parte, se le otorgan numerosos de descuentos en materia de ocio y actividades culturales.
Discapacidad igual o superior al 45%
Para aquellas personas que padecen una discapacidad igual o superior al 45%, desde el año 2023 existe un real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, que «mejora el acceso a la jubilación anticipada» para este colectivo. Por tanto, los trabajadores que manifiesten que, efectivamente, padecen esta anomalía podrán reducir los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Así mismo, los principales beneficiados de esta medida serán los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten los siguientes requisitos, de acuerdo con las instituciones competentes.
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.