Muchos ciudadanos a lo largo de su vida contraen determinadas deudas con la Hacienda y la Seguridad Social. En este sentido, las personas afectadas por estas situaciones tienen la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con Hacienda.
Además, actualmente, Hacienda también está perdonando deudas a determinados contribuyentes en España. El perdón de este tipo de deudas responde a la denominada ‘Ley de Segunda Oportunidad’, a la que pueden acogerse algunos ciudadanos.
Hacienda está perdonando determinadas deudas
La normativa actual en España establece que determinadas deudas puedan ser perdonadas por la Hacienda. Hablamos de deudas que no excedan los seis euros de importe. En este sentido, muchos contribuyentes con deudas igual o inferior a este importe están viendo perdonada su deuda con la Agencia Tributaria.
Dicha normativa funciona de manera independiente a la Ley de Segunda Oportunidad. En cualquier caso, hay que tener en cuenta determinados factores en relación a una deuda con la Agencia Tributaria.
La Ley de Segunda Oportunidad consiste en un proceso administrativo por el que una persona en España puede cancelar sus deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. De este modo, la legislación permite a ciertas personas y trabajadores dejar atrás una situación económica complicada y comenzar de cero.
Hay que tener claro que las deudas con Hacienda no se perdonan con facilidad. Por norma general, la Agencia Tributaria es implacable a la hora de reclamar determinadas deudas a particulares y trabajadores autónomos.
Sin embargo, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, muchos ciudadanos tienen la posibilidad de librarse de estas deudas por ley. No es fácil y es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos imprescindibles.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, iniciar el correspondiente proceso y librarse de las deudas con Hacienda o Seguridad Social, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Declarar el estado de insolvencia actual o inminente.
- No ser declarado culpable en el concurso.
- No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años previos.
- Demostrar la buena fe del deudor.
- El total de las deudas no podrá ser superior a 5 millones de euros.
- No haber sido condenado por delitos económicos o falsedad documental en los 10 años anteriores a la solicitud.
Desde ‘Repara tu Deuda’ manifiestan que «para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo, taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc.)».
De este modo, una vez que el deudor haya vendido todos sus bienes o activos, se procederá a la exoneración o cancelación de deudas en el juzgado correspondiente. Se trata de un proceso complejo que no siempre resulta favorable para el deudor, ya que se deben cumplir una serie de condiciones básicas.
Los expertos de ‘Repara tu Deuda’ indican que «esta medida va dirigida a los autónomos y particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, debido a las deudas que no han podido saldar. Hasta ahora, únicamente las empresas podían declararse en situación de bancarrota, mediante el concurso de acreedores».
Gracias a esta medida, muchas personas tienen la posibilidad de comenzar desde cero. De lo contrario, les sería prácticamente imposible seguir adelante, debido a los efectos que genera esa deuda económica con Hacienda en el día a día.